Se consultó a la DIAN “Si el beneficio tributario consagrado en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, es aplicable a los usuarios operadores y usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas. O si, por el contrario, este beneficio resulta concurrente con los beneficios del régimen de zonas francas para los cuales se deben cumplir requisitos de generación de empleo, aun cuando se trate de empleos nuevos y generados en cantidad superior a los señalados o acordados para el cumplimiento del régimen especial de usuarios operadores y usuarios industriales de zona franca.”
Para dar respuesta a la anterior consulta la entidad hizo el siguiente recuento normativo:
1. La ley permite a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios deducir el 120% de los pagos por concepto de salario realizados a los empleados que sean menores de 28 años en el año gravable de su contratación, esto “siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona”, y no podrá superar el monto de 115 UVT mensuales por cada empleado (artículo 108-5 del Estatuto Tributario)
2. El Reglamento dispone “En ningún caso la deducción del primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario (…) podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente (artículo 1.2.1.18.90 del Decreto 1625 de 2016 – adicionado por el artículo 1° del Decreto 392 de 2021)
3. Dentro de los requisitos para calificarse como usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales, se encuentra el compromiso de generar un número mínimo de empleos directos y formales dependiendo del valor en UVT de los activos fijos reales productivos que se acrediten para efectos del proyecto (artículo 80 del Decreto 2147 de 2016)
De lo anterior, la entidad concluyó que “los usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios no pueden acceder a la deducción de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario en relación con los nuevos empleos que ocupen personas menores de 28 años – para quienes adicionalmente se trate del primer empleo – y que coincidan con el número de empleos directos y formales al que se han comprometido para calificarse como tales – ajustado o no por el aumento o disminución del valor de los activos fijos reales productivos – de los cuales, adicionalmente, se debe mantener como mínimo el 90% a partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016”.
Lo anterior debido a que se presentaría una concurrencia de beneficios tributarios.
En este orden de ideas, la DIAN consideró que la misma generación de nuevos empleos por parte del contribuyente le permitiría la aplicación concurrente de diferentes beneficios tributarios, esto es:
- calificarse como usuario industrial – de bienes o de servicios – de zona franca (sin desconocer que se deben cumplir la totalidad de los requisitos listados en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016), lo que a su vez le permitiría disfrutar de una tarifa reducida del impuesto sobre la renta y complementarios; y
- aplicar una deducción mayor a la ordinaria sobre los salarios pagados, lo cual resultaría contrario a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.90 del Decreto 1625 de 2016.
No obstante, afirmó que lo antepuesto no sería extensible a los siguientes supuestos, en los cuales no se evidenciaría una concurrencia de beneficios tributarios y, por lo tanto, “sería posible aplicar lo consagrado en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales exigidos para ello:
i) Cuando el usuario industrial de zona franca genere nuevos empleos adicionales a los exigidos por el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016, teniendo en cuenta lo previamente explicado, o
ii) Cuando el usuario operador de zona franca genere nuevos empleos en los términos del artículo 108-5 ibídem, en el entendido que el artículo 70 ibídem no exige un número determinado de tales para efectos de su autorización”
Ver aquí Concepto 864 de 2021
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios