Este fué el caso planteado por el peticionario:
“Ante una situación de grave enfermedad por parte de un inversionista extranjero domiciliado fuera de Colombia, la cual le impide movilizarse para realizar todos los trámites de otorgamiento de poder a un colombiano para que lo represente a efectos de obtener el RUT y presentar la declaración de renta (…) con ocasión de la enajenación de las acciones que posee en una empresa colombiana (…)”
Teniendo en cuenta esta consulta, la DIAN indicó que frente a una acreditación del pago de los impuestos correspondientes a una transacción por cambio del titular de una inversión extranjera, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016 y Resolución DIAN 18 de 2021.
Se preguntó a la entidad:
- “¿Es posible que la presentación de la declaración de renta se efectúe a través de agente oficioso en Colombia? Si así fuere, ¿es posible que este agente oficioso sea por ejemplo el representante legal de la empresa receptora de la inversión en Colombia, así no sea abogado?”
La DIAN trajo a estudio la sentencia C-690/96 la Corte Constitucional la cual señala en uno de sus apartes: “es deber de las autoridades administrativas y judiciales permitir a la persona demostrar que el no cumplimiento del deber de presentar la declaración tributaria no le es imputable, por ser consecuencia de hechos ajenos a su voluntad, como el caso fortuito y la fuerza mayo”.
De otro lado, mediante el Concepto N° 048833 del 24 de mayo de 2000 (cuya tesis fue reiterada en los Oficios N° 103690 del 12 de diciembre de 2006, N° 000702 del 9 de septiembre de 2013 y N° 053361 del 3 de septiembre de 2014), indicó:
“(…)atendiendo el mandato de la Corte Constitucional, las obligaciones formales de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables pueden ser asumidas por un agente oficioso en los casos de fuerza mayor ocaso fortuito, sin necesidad de que sea abogado, entendiéndose debidamente presentada la declaración y cumplidos otros deberes formales que sean de cumplimiento obligatorio por parte del agenciado.”
Por lo anterior, para el Alto Tribunal, se configuró un caso fortuito para el contribuyente, lo cual, en todo caso, deberá ser plenamente probado y lo faculta para que se lleve a cabo la presentación de la respectiva declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera por parte de un agente oficioso, aunque no sea abogado, cuya actuación deberá ser ratificada por el representante legal dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. “¿Existe responsabilidad solidaria en materia tributaria, para la empresa receptora de la inversión extranjera en caso de incumplimiento de la presentación de la declaración de renta por parte del inversionista extranjero que enajena sus acciones, sin que medie previo acuerdo entre las partes sobre dicha responsabilidad? ¿Existe responsabilidad solidaria en materia tributaria, para el comprador de acciones (residente o no residente) de una empresa colombiana y cuyo enajenante es un no residente, en caso de incumplimiento de la presentación de la declaración de renta para el cambio de titularidad, sin que medie previo acuerdo entre las partes sobre dicha responsabilidad? Suponiendo que el inversionista extranjero sí cuenta con RUT, ¿existe responsabilidad solidaria en materia tributaria para el apoderado que aparece en la página 3 del RUT, en caso de incumplimiento de la presentación de la declaración de renta para el cambio de titularidad de acciones en Colombia, sin que medie previo acuerdo entre las partes sobre dicha responsabilidad?”
Para responder el anterior interrogante, la entidad indicó lo expuesto en el Oficio N° 034765 del 4 de diciembre de 2015: “la declaración podrá ser presentada a través de los apoderados generales o los mandatarios o apoderados especiales para fines tributarios o por los agentes exclusivos de negocios en Colombia. Así mismo cabe la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento”.
Ver aquí Concepto 979 de 2021.