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2021-08-25

Aspectos clave a tener en cuenta respecto a los Estados Financieros base de una fusión según la Superintendencia de Sociedades:

La entidad también se refirió a la necesidad de solicitar autorización previa, cuando una de las entidades intervinientes emite bonos en el exterior

​Se radicaron ante la Superintendencia de Sociedades las siguientes consultas:

1. “En lo que respecta al trámite de autorización previa, necesario para la fusión de sociedades ¿Es correcto, entender que el literal f, del literal A, del numeral 2 del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica se refiere exclusivamente a emisiones de bonos y obligaciones derivadas de estas realizadas bajo ley colombiana (por oposición a emisiones realizadas en otra jurisdicción)?

La Superintendencia recordó que la ley exige autorización previa cuando: “Algunas de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos”.

Según la entidad, la norma no hace ninguna distinción referente a que las emisiones de bonos y las obligaciones derivadas sean originadas en Colombia o en el exterior, y en consecuencia la autorización se requiere en ambos casos.

3. Con respecto a los estados financieros base de la fusión, si se utilizan los de cierre de ejercicio (ej. 31 de diciembre 2020), habiendo sido convocada la asamblea extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de corte de los mismos, pueden utilizarse los estados financieros ordinarios para efectos de la fusión, no obstante, la naturaleza extraordinaria de la reunión de asamblea en la que se apruebe el compromiso de fusión? Para claridad, la asamblea extraordinaria tendría lugar con posterioridad a la asamblea ordinaria dentro del primer semestre del año”.

La entidad concluyó lo siguiente:

· Las normas de contabilidad y de información financiera están encaminadas a permitir la identificación, medición, clasificación, reconocimiento, interpretación, análisis, evaluación e información, de las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

 · Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

 · Los estados financieros deben brindar información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte de los asociados y administradores.

 · Los administradores deben preparar los estados financieros respetando los principios de buena fe y lealtad, actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios en interés de la sociedad y los asociados.

· Los estados financieros deben mostrar efectivamente la realidad económica de la compañía.

· Entre la fecha de corte de los estados financieros y el día de la reunión no pueden existir cambios materiales en la situación financiera, contable y económica de la sociedad. Lo anterior, para señalar que no sería posible someter a consideración del máximo órgano social una decisión de reforma estatutaria consistente en una fusión, con fundamento en información financiera que con seguridad no reflejará la realidad económica y patrimonial de las empresas participantes y que violaría los principios que consagra la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios.

· Cuanto más tiempo transcurra entre la fecha de corte de los estados financieros y el día de la reunión, habrá más probabilidades de que existan cambios materiales que afecten la realidad económica de la sociedad y del negocio propuesto, desdibujando, entre otros, la fidelidad y transparencia de los estados financieros. Por tanto, los administradores deben cumplir con lo determinado en las normas de contabilidad e información financiera, establecidas en nuestra legislación nacional a través de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015 y las demás normas aplicables.

· Sin perjuicio de las anteriores precisiones y bajo la señalada interpretación doctrinal de esta entidad , tendríamos que los estados financieros de cierre de ejercicio al 31 de diciembre, podrán ser usados para la aprobación de una reforma estatutaria consistente en fusión, siempre y cuando la reunión ordinaria del máximo órgano social se realice dentro de los tres primeros meses del año.

· Con la misma advertencia mencionada en el punto anterior y, a su vez, siguiendo la doctrina de la entidad, para el caso de reuniones extraordinarias tendríamos que los estados financieros que pretendan ser usados para aprobar una reforma estatutaria consistente en fusión, deberán tener en cuenta lo siguiente:

(i) El periodo de máximo un (1) mes seguido a la fecha en que las operaciones se hubieran llevado a cabo, con el que se cuenta para realizar los correspondientes asientos contables,

(ii) El periodo de máximo un (1) mes respecto de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, y;

(iii) El término máximo para ejercer el derecho de inspección, de acuerdo con el tipo societario y las disposiciones estatutarias.

· La interpretación señalada en los dos puntos anteriores, es aplicable a los casos de escisión y de reducción del capital social con efectivo reembolso de aportes.

Ver aquí Concepto 101268 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades

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