En esta ocasión se consultó a la división de doctrina de la Administración de impuestos:
“Teniendo en cuenta que dentro de los hechos que se consideran venta para efectos de IVA se encuentran: “los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa” tal y como lo contempla el literal b) artículo 421 del E.T., se consultó a la DIAN lo siguiente:
“1. ¿Se debe facturar electrónicamente el inventario que se retira para autoconsumo o para hacer parte de los activos fijos de una empresa? Al respecto, es preciso señalar que la entidad mediante el concepto No 738 [007167] del 27 de marzo de 2019 y el concepto 1377 del 15 de agosto de 2018, indicó que los retiros de inventario se deben facturar, pero no aclaró qué aspectos técnicos o formales se deben tener en cuenta con la facturación electrónica, para diferenciar las facturas expedidas por el descargue de inventario (documento interno) de las facturas que se expiden en una venta o prestación de un servicio a un tercero, asociadas a la generación de un ingreso (documento externo).
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Qué valor se debe reportar como base del impuesto sobre las ventas en la factura electrónica? ¿Qué especificación técnica debe tener la factura electrónica expedida por ese retiro de inventario para acreditar que se trata de un documento interno que soporta el descargue del inventario y no un ingreso producto de una venta o prestación de servicio?
3. ¿Cómo se puede expedir la factura electrónica para el descargue del inventario cumpliendo los requisitos técnicos entre ellos la generación, transmisión, validación, y entrega al adquirente? Lo anterior, teniendo presente que uno de los supuestos de la expedición de la factura electrónica es la entrega de la factura al adquirente, tal y como lo señaló la entidad en el Oficio 1250 de 2020 así: “La expedición se cumple con la entrega de la factura y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien o prestación del servicio”.
Para resolver lo anteriores interrogantes la entidad expuso las siguientes consideraciones:
1. De acuerdo con los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente, a saber, los artículos 615, 616-1 y 617 del mismo ordenamiento,
2. Con respecto a la base gravable del IVA en los retiros de inventarios, el artículo 458 del Estatuto Tributario es claro en disponer que la misma debe corresponder al “valor comercial de los bienes”.
3. Con relación a la expedición de la factura de venta en operaciones de retiro de inventarios de bienes, ésta debe cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.
4. Los requisitos técnicos y tecnológicos para la correcta generación y transmisión para validación de la factura electrónica de venta a cargo de la DIAN, se deberá atender a las indicaciones técnicas y tecnológicas que se detallan en el Anexo Técnico de la Factura de venta versión 1.8 correspondiente a la Resolución DIAN No. 000012 de 2021.
5. En cuanto a la expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, esto es, la operación está considerada legalmente como una venta, por tanto, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo tanto, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.
Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 980 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 980 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios