Teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN Nº 000042 de 2020, se consultó a la DIAN lo siguiente respecto a los bonos de regalo:
“Señalar si se mantiene vigente la posición establecida en los conceptos No. 016302 de 2019, 1702 de 2019 y 52231 de 2005, en relación con el documento que soporta la deducibilidad del costo/gasto en cabeza del adquirente; aun con la entrada en vigencia de las normas relacionadas con la factura electrónica, referidas en el cuerpo del presente documento”.
La entidad realizó un recuerdo doctrinario sobre los Bonos de regalo, que puede ser resumido así:
Primero: Solo se determina si un artículo redimido a través de un Bono es gravado cuando haga efectiva la compra. Es entonces cuando, según la calidad que el bien adquirido tenga respecto del régimen del impuesto sobre las ventas, sabrá el vendedor si se trata de un bien excluido del tributo o de uno gravado y, en tal caso, a una u otra tarifa del impuesto.
Segundo: la simple entrega de bonos para compras futuras constituye solo un derecho que se hará valer cuando se realice la venta, esto es, cuando se utilizan los respectivos bonos ante el almacén, evento en el que deberá expedirse la factura correspondiente.
Tercero: el derecho contenido en un título o bono evaluable en dinero, no causa IVA porque se trata de un bien incorporal.
Cuarto: El adquirente del bono, efectúa un pago por anticipado de una suma de dinero que se hace explícita en un soporte (bono) que puede utilizar el mismo adquirente o el beneficiario que estipule genéricamente o en forma expresa, para que lo redima en el comercio, bien sea por un valor determinado o bien sea por productos y/o servicios específicos, concretándose la operación de venta del bien o servicio en el momento de la redención, momento en el cual igualmente tiene lugar la expedición de la factura de venta y la liquidación del IVA respectivo, si procede.
Quinto: En este orden de ideas, el momento de la facturación y causación del IVA se identifica al momento de la redención del bono, al considerar que en ese momento se materializa la venta, se conoce el valor del bien o servicio y el IVA, si fuere el caso
Teniendo en cuenta el anterior recuento la entidad concluyó:
1. “(…)La adquisición de los bonos de regalo no da lugar a la obligación de facturar por no enmarcarse en la venta de un bien o prestación de un servicio, por lo cual, dicha operación no cuenta con una factura de venta como soporte del costo que se pretenda acreditar”.
2. “(…)La entrada en vigencia de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, no alteró en modo alguno la naturaleza y exigibilidad de la factura de venta sobre las operaciones de venta o prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario”.
3. “(…)respecto a las operaciones de venta de bonos de regalo, la doctrina vigente es clara en determinar que la misma no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como lo expuso el Oficio 016302 de 2019 mencionado por el consultante.”
Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 983 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 983 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios