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2021-09-07

Proyecto de Regulación del Banco de la República sobre “Modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 - pasarelas (proveedores de servicios de pago)”:

busca incluir la participación de proveedores de servicios de pago agregador en las operaciones de comercio exterior y simplificar la información.

El Banco de la República publicó un Proyecto de Regulación mediante el cual se incluye la participación de los proveedores de servicios de pago agregador en operaciones de comercio exterior y se simplifican los deberes de información y reporte, centralizándolos en las pasarelas.


Los cambios más importantes que plantea la Regulación se resumen en los siguientes:


  • Se incluye la participación de las entidades que manejan o administran sistemas de pago de bajo valor, en las operaciones de compra y venta de divisas a través de sistemas electrónicos
  • Se incluye la posibilidad canalizar las divisas en operaciones de importación y exportación de bienes y servicios a través de los proveedores de servicios de pagos.
  • Se plantea una excepción al cumplimiento del principio de coincidencia cambiaria, pues no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores en la información de los datos mínimos (proveedores de servicios de pago) con la información contenida en los documentos aduaneros.
  • Se incluyen responsabilidades de información y reporte a cargo de los proveedores de servicios de pago agregadorresidente, quienes deberán: (i) conservar de forma individualizada los datos concernientes a las operaciones de exportaciones e importaciones pagadas a través de ellos; (ii) enviar mensualmente al Banco de la República, el “Informe Agregado de Comercio Exterior”; (iii) podrán efectuar los reembolsos de todo o parte de lo pagado o recibido por importaciones y exportaciones, respectivamente; (iv) Dependiendo de si se trata de importaciones o exportaciones de bienes bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, o cuyo valor sea inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), o si se trata de importación o exportación de servicios, se deberá realizar la declaración de cambio de acuerdo a unos términos específicos indicados para cada caso.
  • Si se trata de pagos con tarjetas débito emitida en Colombia o transferencia electrónica por montos de importación superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000) o su equivalente en otras monedas, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes dentro de los 5 días hábiles siguientes.


Los comentarios frente a este Proyecto de Resolución serán recibidos en el siguiente link https://www.banrep.gov.co/es/contenidos/webform/comentarios-proyecto-regulacion-pr-sjd-dcin-002, hasta el próximo miércoles 08 de septiembre de 2021 a las 5:00 p.m.


Encuentra acá el Documento Proyecto de Regulación.


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