Se le consultó a la DIAN lo siguiente:
“confirmar si el pago por concepto de una indemnización (lucro cesante), debe estar sometido a retención en la fuente cuando el beneficiario del mismo es un contribuyente autorretenedor del impuesto sobre la renta”.
Tratándose de indemnizaciones, por regla general, lo recibido a título de lucro cesante constituye ingreso gravado sujeto a retención en la fuente. Así, por regla general, el concepto de retención que procede en estos casos es el de “otros ingresos”, salvo los eventos expresamente exceptuados, como los relacionados en el literal g) del artículo 1.2.4.9.1. ibídem, y salvo la aplicación de normas especiales.
De otra parte, el artículo 401-2 del Estatuto Tributario regula expresamente y, de manera especial, la retención en la fuente sobre “indemnizaciones” así: (i) la retención en la fuente aplicable sobre “indemnizaciones”, (ii) los eventos en los cuales no procede la retención allí prevista, y (iii) las tarifas aplicables, de conformidad con la residencia del beneficiario.
Así mismo, el artículo 1.2.6.1. del DUR 1625 de 2016 establece la figura de la autorretención la cual opera sobre (i) los pagos o abonos en cuenta que correspondan a “Otros ingresos” – según lo dispuesto en el artículo 1.2.4.9.1. ibídem - y (ii) sobre los señalados adicionalmente en el artículo 1.2.6.1., sin que se encuentren entre ellos las retenciones a que se refiere el artículo 401-2 ni el artículo 401-3 ibídem, la entidad concluyó lo siguiente:
“- Las indemnizaciones a las que aplica el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, en lo que corresponda a ingreso gravado, pagadas por un sujeto que tenga la calidad de agente retenedor, están sometidas a retención en la fuente con los criterios y tarifas allí señalados. En este evento, si el beneficiario del pago fuera un autorretenedor, el mismo no será objeto de autorretención. Igual ocurre en el caso de las indemnizaciones laborales previstas en el artículo 401-3.
- Las indemnizaciones por seguro de daño (artículo 45 del Estatuto Tributario) y las indemnizaciones por demandas contra el Estado percibidas por personas naturales, se excluyen del tratamiento señalado en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario y, por tanto, en lo relativo al lucro cesante serían objeto de retención en la fuente a título de “otros ingresos”, cuando así proceda. Por consiguiente, si el beneficiario fuera un autorretenedor que recibe el pago de un agente retenedor, procedería la autorretención”.
Así concluyó la entidad que: “En todo caso, corresponderá al beneficiario de la indemnización verificar en cada caso particular los conceptos de pago que incluye la misma, si incluye el lucro cesante o algún otro concepto gravado y, dependiendo de la norma dentro de la cual se enmarque la indemnización para efectos de la retención en la fuente, establecer si procede o no la autorretención”.
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Ver aquí Concepto 901 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios