Con respecto a la factura electrónica de venta, contenida en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 se preguntó:
- Su impacto puntual en las operaciones efectuadas por las agencias de seguros.
- La obligación de facturar electrónicamente por parte del intermediario de seguros por las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica, frente a la entidad aseguradora y al tomador del seguro.
Para resolver las anteriores inquietudes, la DIAN recordó que la normativa vigente dispone que las agencias representan a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio, y en tal virtud tienen determinadas facultades que incluyen: el recaudo de los dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebren; la inspección de riesgos; la intervención en salvamentos y la promoción de la celebración de contratos de seguro por si misma o por medio de agentes colocadores que la compañía “mandante” ponga bajo su dependencia, de acuerdo con su sistema propio de promoción de negocios.
Partiendo de lo anterior la DIAN realizó las siguientes precisiones:
- A pesar de que el contrato celebrado entre la agencia de seguros y la entidad aseguradora es atípico, dentro de los acuerdos convencionales entre las partes (agencia y aseguradora) podrían pactarse relaciones propias del mandato.
- La obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda o preste el servicio, según aplique en cada caso particular.
- Si en consideración a lo pactado en cada contrato de agencia de seguros se genera la prestación de un servicio y/o la venta de un bien por alguna de las partes (agencia/aseguradora), se deberá expedir la factura electrónica de venta correspondiente por parte del prestador del servicio o vendedor del bien al adquiriente, según aplique en cada caso particular.
- Si dentro del contrato de agencia de seguros, por voluntad de las partes opera un mandato, la factura electrónica de venta deberá ser expedida en todos los casos por el mandatario (agencia de seguros).
- El mandatario deberá expedir a su mandante la correspondiente certificación, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según sea aplicable y a su vez este deberá expedir factura electrónica de venta al mandante por el servicio prestado con ocasión del contrato celebrado.
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Ver aquí Concepto 1012 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios