Home
2021-09-24

Esta es la posición del Ministerio de Industria y Comercio sobre la modificación  de IVA para tráfico postal, envíos urgentes y entrega rápida cuyo valor no exceda USD$200:

¿Cómo debe interpretarse el requisito de que sean PROCEDENTES de un país con TLC?

Mucho se ha debatido sobre la interpretación que deben tener las modificaciones realizadas por Ley 2155 de 2021 al régimen de impuesto sobre las ventas para el caso de envíos postales, express y urgentes inferiores a USD200, Establece la disposición modificada:

“j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo.

El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3° de este artículo.”


Pues bien, en nuestra edición del día de ayer publicamos la posición del Ministerio de Industria y Comercio sobre la interpretación de estas modificaciones y el día de hoy, viernes de impuesto sobre las ventas y otros gravámenes resumimos la posición del ministerio. Veamos.

En primer lugar, el Ministerio indicó que después de la revisión de los acuerdos comerciales vigentes, encontró que en relación con el IVA, Colombia únicamente se obligó expresamente a establecer un umbral de minimis con los Estados Unidos.

Lo anterior se encuentra regulado en el Acuerdo Comercial con los Estados Unidos de la siguiente manera:

“Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección. Estos procedimientos deberán: (…) (g) en circunstancias normales, prever que no se fijará aranceles o impuestos, y no se exigirá documentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en US 200 o menos[1]*(…) Para mayor certeza, una Parte puede imponer aranceles o impuestos y puede requerir documentos formales de entrada para mercancías restringidas”.

Por el recuento normativo señalado con anterioridad la entidad concluyó que “el beneficio del artículo 53 de la Ley de Inversión Social, a la fecha, se limita a la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda 200 USD, que sean procedentes de los Estados Unidos”.

Ver aquí Consulta 027385 de 2021




Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2017-05-10 Aprobado en tercer debate TLC con Israel, ahora pasa a plenaria de cámara
2016-08-03 La DIAN comunicó que a partir del 1 de agosto de 2016, entra en vigencia el TLC entre Colombia y Costa Rica
2015-07-01 Aprobado proyecto de ley que ratifica el TLC con Costa Rica.