En esta oportunidad se realizaron a la DIAN varias preguntas con respecto a las Deducciones por contribuciones a educación de los empleados. Acá resaltamos los puntos clave de lo concludi por la entidad:
Primero: “es clara la obligatoriedad de que dichos pagos se efectúen de forma directa por el empleador a la institución educativa correspondiente a través del sistema financiero.”
Segundo: “es clara la restricción que tiene el empleador de exigir el reintegro de dichos valores y la necesidad de cumplir los demás requisitos legales y reglamentarios para la procedencia del tratamiento tributario que prevé el artículo 107-2 ibídem, y que consiste en: i) ser aceptados fiscalmente como deducciones en el impuesto sobre la renta y, ii) que no constituyan factor de compensación o remuneración directa o indirecta a favor del trabajador.”
Tercero: “Cuando las citadas normas disponen que tales pagos no serán considerados como un factor de compensación para el trabajador, se está haciendo referencia a que los mismos no constituirían un ingreso laboral gravable para este último. Así, al no ser ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta, tampoco deberán incluirse en la base para calcular la retención en la fuente por ingresos laborales del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de las implicaciones tributarias que puedan tener los pagos realizados a favor de las entidades educativas”.
Cuarto: “el tratamiento tributario que prevé en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario aplicaba desde el momento en que el Gobierno Nacional reglamentara el contenido del mismo”
Quinto: “para efectos fiscales, cuando el empleador exija/pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del empleado, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables realizados a favor del empleado o de los miembros del núcleo familiar del trabajador en los términos del literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario”.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1069 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times).
Ver aquí Concepto 1069 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios