Se le consultó a la DIAN el método y la oportunidad para adelantar el cálculo del valor por concepto de impuestos descontables del impuesto sobre las ventas – IVA, en el entendido de que se trata de un contribuyente del Régimen SIMPLE de tributación.
Para resolver esta consulta, la entidad trajo a estudio al artículo 907 del Estatuto Tributario, que contempla que los impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE son:
- El impuesto sobre la renta;
- El impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; y
- El impuesto de industria y comercio consolidado.
De acuerdo con lo anterior, el impuesto sobre las ventas – IVA no integra el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Em este mismo sentido, tanto la ley como el reglamento disponen que el IVA debe liquidarse atendiendo el régimen dispuesto para dicho tributo en el Estatuto Tributario, por lo que los contribuyentes del Régimen SIMPLE que sean responsables de este gravamen deben presentar una declaración anual consolidada, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE.
Por lo tanto, en cuanto a este impuesto, expuso la entidad, que las reglas de determinación del impuesto descontable y, la eventual práctica del prorrateo, se sujetan a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.
En cuanto a la liquidación del IVA para la presentación del recibo electrónico SIMPLE la entidad recordó que el Reglamento señala:
“El anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se determinará a partir de los siguientes conceptos: (…) 4. Impuesto sobre las ventas -IVA. Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. deberán transferir cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE el impuesto sobre las ventas -IVA por pagar mensual. En este caso los contribuyentes del SIMPLE responsables del impuesto sobre las ventas -IVA liquidarán provisionalmente en el recibo electrónico del SIMPLE, el impuesto sobre las ventas - IVA en los términos establecidos en el Estatuto Tributario”.
Con respecto a esta norma la Administración de Impuestos indicó que “la determinación del tributo (mediante el anticipo) deberá efectuarse al momento de la presentación del recibo electrónico SIMPLE, lo que implica que el cálculo de los impuestos descontables para IVA y el eventual prorrateo podrá adelantarse en dicha instancia”.
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Ver aquí Concepto 1034 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios