Se solicitó a la DIAN revisión del Decreto 358 de 2020 en relación con el sistema de facturación POS para los estacionamientos de vehículos.
Para dar respuesta a esta solicitud la Administración de Impuestos precisó:
Respecto de la obligatoriedad de la modalidad de factura electrónica de venta, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, señala que los sistemas de facturación son dos:
i) factura de venta y
ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta la factura electrónica de venta.
Por lo anterior, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta
Así las cosas, la entidad señaló que para el soporte de costos, gastos e impuestos descontable:
: “i) es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarse la procedencia de un costo o deducción en el impuesto sobre la renta, y
ii) el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS solo fue válido como soporte de deducciones del impuesto sobre la renta hasta el 1 de noviembre de 2020”.
Para finalizar, la DIAN adujo que de acuerdo con numeral 1 del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, el obligado a facturar se encuentra en la obligación de expedir la factura electrónica de venta cuando así lo solicite el adquiriente del bien o servicio.
Ver aquí Ficha Técnica de Concepto DIAN 1072 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1072 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios