Se consultó a la DIAN sobre la obligación de expedir factura electrónica de venta por el cobro del déficit de subsidios por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Acá resaltamos los tres puntos clave del concepto:
PRIMERO: “¿El cobro del déficit de subsidios aplicados a los suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 por parte de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo debe efectuarse a través de facturación electrónica?
La DIAN realizó un recuento normativo e indicó que:
· El otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos es uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos.
· El subsidio es definido como la “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.
· Se entiende por aporte solidario "la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.”
· Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, “serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios”.
· ”las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, mensual o bimestralmente, o según el período de facturación, efectuarán el cálculo de subsidios y aportes solidarios. La diferencia entre aportes solidarios y subsidios generará déficit o superávit”.
· La ley es clara en establecer que a efectos de la realización del pago de subsidios a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, dicha “transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio”
De acuerdo a lo anterior, la DIAN concluyó la empresa prestadora del servicio debe expedir la respectiva factura electrónica de venta al ente territorial, ya que esta modalidad es la preferente de facturación en la legislación vigente.
En todo caso, recordó que en el contrato de servicios públicos podrán expedir a los usuarios el documento equivalente establecido en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 11 del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.
SEGUNDO: ¿En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, la facturación electrónica es aplicable a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de las que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, o existe alguna excepción respecto de alguno de los prestadores que en dicha norma se señalan?
La DIAN explicó que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece las personas que podrán prestar servicios públicos domiciliarios.
A su vez, los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 señalan los sujetos que no se encuentran obligados a facturar.
Por lo tanto, “quienes no se encuentren en los supuestos previstos en estas disposiciones normativas, deberán expedir factura electrónica de venta o documento equivalente por la venta de bienes y prestación de servicios.”
TERCERO: En el evento en que una entidad territorial, al realizar la verificación del monto cobrado por concepto de déficit de subsidios mediante facturación electrónica, identifique la necesidad de ajustes de dicho monto por parte de la persona prestadora. ¿cuál es el mecanismo y plazo para solicitar el ajuste respectivo? Esto teniendo en cuenta el plazo para efectuar la transferencia de recursos, según lo dispuesto en el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
Al respecto, la Administración de Impuestos adujo que cuando se deba llevar a cabo un ajuste contable y/o fiscal en una operación de venta de bienes y/o prestación de servicios previamente facturada, esta se podrá realizar mediante la expedición de notas débito o notas crédito, según sea el caso.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1074 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1074 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios