Sobre la forma de determinar, para efectos fiscales, la diferencia en cambio para pagos realizados al exterior desde una cuenta de compensación la DIAN reitero su doctrina en la que manifestó:
“Por consiguiente, se puede afirmar que la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, conforme a la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad concluyó que “la diferencia en cambio para efectos fiscales se realiza hasta el momento de la enajenación o abono o liquidación o pago parcial de los activos o pasivos en moneda extranjera, se debe efectuar un reconocimiento inicial de los mismos que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o abono o liquidación o pago parcial”.
Ver aquí Ficha Técnica de Concepto DIAN 1019 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1019 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios