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2021-10-01

Cómo debe reconocer una sociedad nacional en su declaración de renta, la retención en la fuente por dividendos trasladables al beneficiario final?:

Encuentra acá la opinión de la DIAN, basada en un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En esta oportunidad se solicitó a la DIAN que indicara cómo debe reconocer una sociedad nacional para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios la retención en la fuente practicada sobre los dividendos recibidos en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Para efectos de resolver este interrogante, reseñó la entidad que:

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario señala que, tratándose de obligados a llevar contabilidad, para la determinación de su impuesto sobre la renta y complementarios, el valor del patrimonio – entre otras cosas – se sujetará a la aplicación de “los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia” (subrayado fuera del texto original).

 Por lo tanto, en la medida en que la normativa tributaria no ha definido de manera taxativa el tratamiento fiscal que debe darse a la retención en la fuente trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior, de que trata el artículo 242-1 ibídem,

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó que es necesario “remitirse al pronunciamiento CTCP10-01334-2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el cual se explicó: “(…) el CTCP considera que las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos.”

 La presentación dentro del patrimonio se realizará como un menor valor del patrimonio (cuenta de naturaleza débito en los resultados acumulados) en un auxiliar que bien podría denominarse ‘retención en la fuente imputable a accionistas art. 242-1 ET’ como una cuenta correctora de resultados acumulados (ganancias retenidas).



Ver aquí Ficha Técnica de Concepto DIAN 1030 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 Ver aquí  Concepto 1030 de 2021.


Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios


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