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2021-10-01

La DIAN aclara el tratamiento tributario de los servicios de hotelería y turismo en materia de IVA, luego de la expedición de varias normas de transición que ha tenido como propósito apoyar a este sector luego de la pandemia :

Estos servicios ¿Se consideran excluidos, gravados o exentos? Acá tres puntos básicos para resolver las dudas de los contribuyentes.

Previo al análisis de las preguntas realizadas en esta oportunidad, conviene resaltar las disposiciones que son objeto de consulta:

Estatuto Tributario

Decreto Ley 789 de 2020

Ley 2068 de 2020

Artículo 481 Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)

 d. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo(2), según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.


Artículo 4. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo

Artículo 45. Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.

 

1.       ¿El literal d del artículo 481 del Estatuto Tributario, fue derogado por el artículo 4 Decreto Legislativo 789 de 2020?

La entidad adujo recordó que el tratamiento establecido en el DL 789 de 2020, fue una medida excepcional establecida para el año 2020 y concluyó que “con la expedición del Decreto Legislativo 789 de 2020, las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario no fueron derogadas ni modificadas. “

Así mismo, destacó que en el mismo año 2020 fue emitida la ley 2060 ( transcrita en líneas anteriores) que establece una exención especial a la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia.

2.       ¿Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior quedaron excluidos del impuesto sobre las ventas o podían ser considerados exentos?

Sobre el particular la entidad expuso “ los prestadores de servicios hoteleros y turísticos que optaron por prestar estos servicios como excluidos, no podían tratar como exentos dichos servicios turísticos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, sobre el tema consultado, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C325 de 2020, decidió: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA”

3.       ¿Da lugar a impuestos descontables los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior durante la vigencia del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020?

La DIAN expuso sobre este aspecto que para  los prestadores de servicios de hotelería y turismo que optaron por prestar estos servicios a residentes en el exterior como excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, dicho servicio no da lugar a impuestos descontables por no tratarse de una operación gravada.

 


Ver aquí  Ficha Técnica de Concepto DIAN 1039 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 Ver aquí Concepto 1039 de 2021.


Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios


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