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2021-10-01

Consideraciones de la DIAN sobre el Decreto Legislativo 551 de 2020 que estableció medidas especiales en materia de IVA para facilitar la importación y venta de bienes e insumos médicos necesarios para hacer frente a la Emergencia Sanitaria:

No es posible que la DIAN extienda su aplicación a materias primas e insumos, pues esta facultad se encuentra radicada en el Congreso.

Con Decreto Legislativo 551 de 2020, se le plantearon a la DIAN los siguientes interrogantes:

1.       “Informen los fundamentos y estudios económicos que dieron origen al Decreto Legislativo 551 de 2020”:

La entidad indicó que “el Decreto Legislativo 551 de 2020 se expidió en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado con ocasión  del COVID-19. Por lo tanto, asl ser este un Decreto Legislativo,  se encuentra debidamente motivado y fundamentando en sus considerandos y  siendo objeto este de control automático e integral por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292 de 2020”.

2.       “Solicita que se implemente una nueva regulación para el cobro de IVA de los productos del Decreto 551 de 2020, desde la compra de insumos y materias primas hasta la venta a los consumidores finales, y que los insumos y/o materias primas para la elaboración de estos bienes sean incluidos como bienes exentos de IVA”.

La DIAN trajo a estudio al artículo 154 de la Constitución Política el cual dispone:

“(…) No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. (…) Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado”.

Por otra parte adujo la entidad que  el inciso primero del artículo 338 de la Constitución Política establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”

3.       “Solicita se informe si existe la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor generados con ocasión del Decreto 551 de 2020”.

La Administración de Impuesto sobre este aspecto indicó que el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, así:

“Parágrafo transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas (IVA) por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19. Una vez terminadas las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA) que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.”


Ver aquí  Ficha Técnica de Concepto DIAN 1064 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 Ver aquí Concepto 1064 de 2021.


Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios



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