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2021-10-06

DIAN aclaró cual es el término para exportar mercancías respecto de los certificados al proveedor expedidos durante el Paro Nacional:

la entidad mencionó además los efectos de la suspensión del término y expuso unas precisiones encuéntralas acá

Esta fue la consulta realizada a la entidad:

¿Fue ampliado el término de los seis (6) meses para exportar mercancías, respecto de los certificados al proveedor expedidos durante el mes de abril de 2021, teniendo en cuenta las afectaciones que ha ocasionado el Paro Nacional para exportar mercancías?

Para resolver esta consulta la DIAN hizo las siguientes precisiones

-          Mediante el Decreto 645 de 2021 fue suspendido el término para cumplir con la obligación del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, por parte de las sociedades de comercialización internacional

-          Como consecuencia de lo anterior, no se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, conforme lo dispuso el artículo 2 del Decreto 645 ibídem.

-          A partir del 17 de junio del 2021 y hasta el 17 de diciembre de 2021 se encuentra suspendido el término de los seis meses para exportar mercancías sobre las cuales se haya expedido un certificado al proveedor.

-           De acuerdo con el artículo 4 Decreto 645 de 2021, el citado decreto entró a regir el 17 de junio de 2021.

Estos son los efectos de la suspensión del término de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019:

(i)             El término de los seis meses del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 que se encontraba corriendo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 645 de 2021, estará suspendido durante el 17 de junio de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021, así como durante dicho periodo no se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019.

(ii)            A partir de la fecha en que pierda vigencia la medida adoptada por el artículo 2 del Decreto 645 de 2021, comenzará a correr el término para dar cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, así como se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, respecto de los certificados al proveedor expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto 645 de 2021 y durante la vigencia del mismo.


Ver aquí  Ficha Técnica del Concepto 1027 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 1027  de 2021.


Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios



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