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2021-10-06

Consejo de Estado modificó el precedente sobre el cómputo de la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con saldo a favor solicitado en devolución:

Puntualmente se refirió al supuesto de cuando la declaración de renta del año gravable no tiene saldo a favor.

Se le presento a la entidad el siguiente problema jurídico:

En esta oportunidad resolvió la Sala una discusión sobre la firmeza de una declaración de IVA correspondiente al II bimestre del año 2008, donde el problema jurídico fue el siguiente:

“Cuando las declaraciones de IVA y retención en la fuente generen saldo a favor y este se pidió en devolución, pero la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable con el que las declaraciones de IVA y retefuente coincidan no tenga saldo a favor, el término de firmeza de estas últimas se computará junto con el del impuesto sobre la renta, sin excepción alguna”

 

¿Operó la firmeza de la declaración de IVA del II Bimestre del año gravable 2008?

La Sala advirtió que previo a este análisis modificaría el criterio precedente respecto de “computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción”.

Así las cosas, la Alta Corporación adujo que  la norma especial y posterior aplicable en el caso concreto es el artículo 705-1 del Estatuto Tributario y preciso que antes de la Ley 223 de 1995 que introdujo el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, la norma sobre la firmeza de las declaraciones preveía un término autónomo para cada declaración, el cual se computaba desde el vencimiento del plazo para declarar o desde su presentación cuando la declaración era extemporánea o desde la solicitud de devolución cuando la declaración presentaba un saldo a favor.

En el año 1995 el legislador consideró la necesidad de modificar el alcance de la disposición para unificar la firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente al término de la declaración del impuesto de renta, esto se convirtió en ley 223 de 1995,así:

“De conformidad con la legislación vigente, el término para proferir el requerimiento especial tanto en renta, como en ventas y retención en la fuente, es de dos años contados a partir de la fecha en que vence el plazo para presentar la correspondiente declaración. Este artículo nuevo busca que los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, sean los mismos que corresponden a la declaración de renta.”

Es así como señala la Sala que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario se introdujo en nuestro ordenamiento con el fin de unificar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable sin consagrar excepción alguna, constituyéndose así en la norma especial, posterior en el tiempo y en consecuencia de prevalente aplicación respecto de la regla de firmeza de carácter general prevista en los artículos 705 y 714 ibídem.

En este caso en concreto encuentra acreditado que a la sociedad actora, le fue notificado requerimiento especial, respecto de la declaración de IVA del II bimestre de 2008, el 23 de junio de esa misma anualidad, encuentra la Sala que tal actuación se surtió dentro del término que corresponde, antes de que operara la firmeza de la declaración de IVA”.


Ver aquí  Ficha Técnica de Sentencia 22105 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Sentencia 22105 de 2021.


Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios



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