Se le consultó a la DIAN sobre el tratamiento tributario contenido en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, concretamente si un ente municipal que adquiere textos escolares a una compañía, debe practicar o no retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Para responder a lo anterior la Administración de Impuestos trajo a estudio Oficio No. 031777 del 24 de noviembre de 2017 donde resolvió esta consulta desde la siguiente perspectiva:
“En atención a su consulta relacionada con la procedencia de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta efectuada por un ente territorial al que Ud. le vendió una colección de libros de carácter científico de su autoría, dando alcance a la respuesta dada por la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santander, este despacho le precisa lo siguiente”:
Recuento normativo del concepto mencionado:
1. El artículo 369 del Estatuto Tributario señala los casos en que no se efectúa retención en la fuente por concepto de renta.
2. A su vez, el artículo 369 señala cuándo no se efectúa la retención. (Modificado por la L. 1819 de 2016 Art. 154). Y quienes no están sujetos a retención en la fuente.
3. Por su parte, el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 establece:
“Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año. - Igualmente están exentos de impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente.”
4. El artículo 230 del Estatuto Tributario define las empresas editoriales (personas jurídicas), para efectos de la exención del IVA, así: (…)
Sobre la materia, la DIAN señaló que los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA y su simple comercialización no causa el impuesto sobre las ventas y por lo tanto no debe efectuarse retención por dicho impuesto, así lo ha señalado el Concepto General del IVA No. 00001 de 2003 en sus páginas 95-98 el cual concluyó aduciendo que:
“En consecuencia, es procedente la retención en la fuente a título del impuesto a la renta que en su momento el ente territorial aplicó por la adquisición de los mencionados bienes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.”
En conclusión, la entidad adujo lo siguiente:
“(…) bajo los supuestos planteados en la presente consulta, habrá lugar a practicar la retención en la fuente por parte del ente municipal, en el entendido que se trata de ingresos derivados de la venta de libros, hecho que no se adapta a lo señalado expresamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, el cual consagra la exención del pago de impuesto sobre la renta y complementarios para los “los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia” y “los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior.”"
Ver aquí Concepto 1068 de 2021.