En esta ocasión el peticionario solicitó se resolvieran las inquietudes que a continuación se enuncian y se responden no sin antes plantear la siguiente situación a saber:
“Durante el primer trimestre del año fiscal 2020, se llevó a cabo un proceso de fusión ante la cámara de comercio entre dos compañías contribuyentes del impuesto de renta y que a su vez hacen parte del régimen de precios de transferencia (compañía A y B). En este sentido, la compañía A (absorbida) se fusionó con la compañía B (absorbente), siendo ambas compañías pertenecientes al mismo grupo multinacional
Así las cosas, el peticionario plantea las siguientes preguntas:
A. ¿Los deberes formales en materia de precios de transferencia deben ser presentados únicamente por la Compañía B (absorbente) o deberán ser presentados de manera separada por cada una de las compañías?”
B. “En caso de que la presentación de los deberes formales deba darse de manera separada, para la compañía absorbida ¿el periodo a considerar es solo por la fracción en que mantuvo sus operaciones?”
La DIAN dujo qué en este sentido, cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de trasferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión.
C. “Por último, solicitamos nos confirmen si los RUT de ambas compañías deben estar actualizados con las obligaciones de precios de transferencia al momento de presentar la DIIPT y el Informe Local, para efectos de las firmas de los representantes legales en los documentos en mención”.
Sobre el particular, el artículo 1.2.2.3.4. del Decreto 1625 de 2016 indica, sobre provisiones que El obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario-RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento”.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la inscripción o actualización de las responsabilidades correspondientes en el Registro Único Tributario- RUT constituyen un requisito previo e indispensable para el cumplimiento de las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.
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aquí Concepto 1154 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios