Con respecto a las consideraciones en relación con los ingresos recibidos para terceros la DIAN se ha pronunciado en diferentes oportunidades así:
1. No. 015705 del 28 de febrero de 2001 señaló que pueden existir ingresos para terceros cuando hay intermediación, ya que estos se reciben a través de una persona que obra por cuenta ajena y que los transfiere a quien jurídicamente le corresponde el pago.
2. Oficio 905603 - del 17 de junio de 2021, indicó que los ingresos para terceros son los que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, por lo tanto, adquiriendo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño.
3. Por otro lado, adujo la DIAN que, por regla general, los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino son ingresos recibidos para terceros, los cuales se encuentran sometidos a retención en la fuente de acuerdo al concepto del pago, si quien efectúa el pago es agente retenedor.
4. Así mismo, los ingresos para terceros pueden percibirse en el marco de un contrato de mandato. En ese caso, será importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
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Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios