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2021-10-22

Exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares:

La DIAN recordó aspectos claves para su aplicación, conócelos aquí.

Se consultó a la DIAN sobre “la causación del impuesto sobre las ventas– IVA con ocasión de la realización de trabajos de construcción por parte de una sociedad extranjera en las instalaciones de la Embajada de Polonia en Colombia”.

Para dar respuesta a lo anterior, la entidad expuso las siguientes consideraciones:

1. El artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por medio de la Ley 6 de 1972, contiene una exención general de impuestos estableciendo en su parágrafo 2:

“La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión”.


2. Por su parte, el artículo 1.6.1.22.1. del Decreto 1625 de 2016 (artículo 1 del Decreto 153 de 2014) desarrolló la exención del IVA precitada así:

“Artículo 1.6.1.22.1. Exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional”.


Así las cosas, la entidad reiteró el alcance de la exención del IVA descrita en el Concepto No. 33845 de 2015 en donde expuso:

“Es de aclarar que dicha exención abarca dos posibilidades, la primera cuando éstos organismos prestan servicios no gravados con el IVA como lo es la prestación de servicios educativos y exámenes de inglés prestados en Colombia, caso en el cual no se cobra IVA y el organismo no estaría en la obligación de cumplir obligación alguna por tal impuesto ante la DIAN, y en el segundo evento en el que la Misión Diplomática o Consular es el sujeto pasivo económico porque adquirió un bien o servicio gravado, evento en el que el IVA es recaudado por el responsable, situación que acorde con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 153 de 2014, para que opere la exención, es necesario recurrir al mecanismo de la devolución que debe tramitar dicho Organismo Diplomático o Consular ante la DIAN de acuerdo a lo previsto por los artículo 2o y siguientes del Decreto 153 de 2014”.

De acuerdo a lo anterior la DIAN concluyó que de acuerdo al supuesto planteado por los peticionarios, dicha operación, reuniría los presupuestos para la causación del IVA en Colombia, puesto que, en consideración del literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, se trataría de la prestación de un servicio en el territorio nacional y en este caso en concreto la operación objeto de análisis configuraría los elementos para la aplicación del beneficio tributario en estudio.

Por lo tanto, se requiere proceder con la solicitud de devolución del IVA en los términos de los artículos 1.6.1.22.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1122 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 1122 de 2021.

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios





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