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2021-10-26

Tres preguntas clave sobre el tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por una entidad perteneciente al régimen SIMPLE de tributación:

Uno de los temas más esperados de reglamentación sobre este régimen en el 2020, fue el de los dividendos. Pero qué opina la DIAN? Entérate aquí

En esta oportunidad se plantearon a la DIAN interrogantes que versan sobre las obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación– SIMPLE:

PRIMERO: “¿Cómo se determinan los dividendos gravados y no gravados distribuidos por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación -SIMPLE?”.

Con base en la normatividad vigente la entidad concluyó que:

Son dividendos gravados:  los que no fueron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad que los distribuye.

Son dividendos NO gravados: : aquellos que provienen de ingresos que estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad que los distribuye.

Finalmente sobre esta consulta la entidad señaló que en cualquier caso, cuando se trata de dividendos distribuidos a sujetos pasivos del régimen simple de tributación -SIMPLE, no se deberá efectuar la retención en la fuente.

SEGUNDO: “¿A qué tarifa de impuestos están sometidos los dividendos percibidos por personas naturales residentes provenientes de sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE?”.

La entidad indicó manifestó que “Bajo el entendido que la persona natural residente es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, este Despacho mediante Concepto No. 004608 de 2019 indicó: “En este sentido, la tarifa de los dividendos o participaciones percibidas por personas naturales, provenientes de sociedades que se acojan al Régimen Simple deberán aplicar la tarifa consagrada en el artículo 242 del Estatuto Tributario para personas naturales Residentes”.

TERCERO: “¿La sociedad que se acoge al régimen simple de tributación SIMPLE es agente retenedor de dividendos?”.

Sobre esta pregunta la DIAN indicó lo siguiente:

“(…)de acuerdo con el artículo 911 del Estatuto Tributario “los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437- 2 del Estatuto Tributario”. ( subraya de la entidad).


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1264 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 1264 de 2021.

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios


 


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