En primer lugar, conviene recordar que en virtud del Decreto Legislativo 688 de 2020 se concedieron alivios en materia tributaria relacionados, entre otros, con la fijación de un procedimiento abreviado para facilidades de pago en caso de mora en el pago de impuestos administrados por la DIAN.
Sobre esta disposición normativa se consultó a la DIAN:
“¿Cuales son los efectos de corregir una declaración que fue sometida al acuerdo de pago establecido en el Decreto 688 de 2020? ¿Provocaría la cancelación del acuerdo de pago? ¿Debería firmarse un nuevo acuerdo de pago?, de ser así́ podría ser posible teniendo en cuenta que la posibilidad que ofreció́ el Decreto para firmar estos tipos de acuerdo fue 6 agosto de 2020? o puede modificarse el actual?”
Para responder, la entidad recordó en primer lugar lo analizado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-380 del 2 de septiembre de 2020, en la cual expuso lo siguiente:
“(…) El referido trámite tiene las siguientes características que lo diferencian de la legislación ordinaria y al que las personas pueden acceder, sin perjuicio de que también puedan recurrir al procedimiento ordinario. (…) - Las facilidades o acuerdos de pago que se aprueben deben ser como máximo de 12 meses, en contraste con aquellos regulados en el artículo 814 del Estatuto Tributario que se pueden conceder hasta por cinco años y, en casos muy especiales y bajo la competencia del director de la DIAN, puede concederse un plazo adicional de dos años. - Los intereses que se causen en las facilidades o acuerdos de pago lo son a la tasa establecida en el artículo 1° del Decreto 688 de 2020 y no a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, como ocurre en tiempos ordinarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1066 de 2006. (…). No se necesita constituir ningún tipo de garantía. (…). - En el procedimiento abreviado, la necesidad de denunciar bienes puede ser reemplazada por “una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses”, posibilidad que no está contemplada en el régimen ordinario. - En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgan facilidades o acuerdos de pago prestan mérito ejecutivo y se pueden cobrar coactivamente por la suma total de las obligaciones tributarias más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versan dichas facilidades o acuerdos de pago. En este escenario, los intereses se deben reliquidar a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. (…) . Es importante subrayar que el artículo 2° del decreto determina que, quienes presenten sus declaraciones tributarias a la DIAN entre el 1 de abril de 2020 y el 1 de julio del mismo año y presenten mora en el pago, “podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado” (destacado de la Sala). Esto significa que las personas pueden optar libremente por presentar su solicitud a través del procedimiento abreviado del decreto o a través del procedimiento ordinario del Estatuto Tributario”.
Así las cosas, con respecto a lo citado con anterioridad, la DIAN hizo las siguientes precisiones:
1. La facilidad de pago tiene sus características y requisitos de ley, sin que del texto del Decreto Legislativo ni del análisis realizado por la Corte Constitucional se encuentre como causal de incumplimiento una eventual corrección de la declaración.
2. Se reitera por parte de la entidad, que es la plena observancia de los presupuestos legales lo que hace posible tanto el otorgamiento de la facilidad como que se entienda cumplida la misma
3. Así mismo, el incumplimiento de la facilidad de pago está vinculado a que no se observen dichos presupuestos/requisitos legales, así como a la falta de pago de alguna de las cuotas materia del acuerdo.
4. Por otro lado, indica que el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago da lugar a los efectos descritos en el artículo 2 del Decreto 688 de 2020.
5. En cuanto a la Corrección de la declaración objeto de la facilidad de pago abreviada, no solo cumple con el deber de presentación, sino que la misma debe tener la información correcta.
6. Si se encuentra que la declaración inicial no cumple con los requisitos, es deber del contribuyente/responsable realizar la corrección en los términos de los artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario.
7. Finalmente, si la corrección se hace en el término concedido, deberá informarse a la Administración sobre la misma, para efectos de establecer los términos en que se modificó el valor a pagar materia de la facilidad de pago.
Para concluir, la DIAN indicó que:
“(…)a la luz de una interpretación armónica de las disposiciones legales aplicables, con el fin de determinar la información correcta que debe reposar en las declaraciones tributarias y la necesidad de cumplir el propósito mismo del Decreto 688 de 2020 que era proporcionar alivios dada la crisis económica creada por el COVID-19”.
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1157 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1157 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios