Como es de su conocimiento, dentro del listado de los tipos de operación contemplados en el Régimen de Precios de Transferencia, indicados en el Artículo 1.2.2.3.2. del Decreto Único 1625 de 2016, se incluye una categoría de “otras operaciones” que abarcan los aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras.
Con base en esta disposición se consultó:
“ a. Si un contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia, que supere los topes de Patrimonio Bruto e Ingresos Brutos señalados en el Numeral 1 del Artículo 260-5, recibe aportes en especie de sociedades o entidades vinculadas extranjeras, ¿debería incluir tales transacciones en la Declaración Informativa de Precios de Transferencia?
La entidad indicó que el artículo 319-2 del Estatuto Tributario establece que están sometidos al régimen de precios de transferencia, los aportes en especie que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras
Por su parte, la disposición reglamentaria, que establece los tipos de operaciones sujetos al régimen de precios de transferencia incluye los “Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras”.
En este orden de ideas, concluyó que los que están sujetos al régimen son los aportes en especie o industria efectuados por sociedades nacionales a sociedades o entidades vinculadas extranjeras;
Por otra parte se consultó: ¿Se generan obligaciones formales de precios de transferencia para una Sucursal o Establecimiento Permanente al cual se atribuyen, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, ingresos, costos y/o deducciones con vinculados del exterior, aun cuando estas operaciones no se encuentran en los registros contables ni estados financieros de la Sucursal o Establecimiento Permanente y en el Estudio de Atribución de Rentas se ha demostrado el cumplimiento del principio de plena competencia de dichos rubros atribuidos?
Luego de citar la normativa vigente, la entidad indicó: “De acuerdo con lo anterior, se encuentra que, sin perjuicio del tratamiento contable y/o financiero que se otorgue a las diferentes operaciones llevadas a cabo por las sucursales y establecimientos permanentes, para efectos fiscales dichas entidades deberán observar y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que les sean aplicables bajo el régimen de precios de transferencia.”
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1151 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1151 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios