Home
2021-11-09

Cuatro aspectos clave para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones e intereses establecida en la Ley 2155 de 2021:

No se requiere que los Municipios o Departamentos adopten la reducción de sanciones e intereses de la L.2155 de 2021, pues ésta opera de pleno derecho

En esta oportunidad se consultó a la DAF los siguiente:

PRIMERO: si este beneficio  debe ser adoptado mediante acuerdo municipal y/o por otro acto administrativo de carácter municipal o la norma aplica por ministerio de la ley.

Luego de transcribir la disposición objeto de análisis la Dirección de Apoyo Fiscal manifestó que “ el legislador acudió a una redacción de carácter imperativo al señalar que “…las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos (…)”, lo que aunado al hecho de que no difirió su aplicación a la intervención de ninguna autoridad o corporación administrativa del nivel territorial, permite colegir que la norma aplica por mandato expreso del legislador, sin que para ese efecto se haga necesaria su adopción mediante acto administrativo”.

Sin embargo aclaró que lo “anterior no obsta para que la entidad territorial, si a bien lo tiene, emita actos administrativos tendientes a la dinamización y socialización de la aplicación de la medida, sin que en ningún caso esos actos impliquen el señalamiento de condiciones, requisitos o plazos distintos a los que estableció el legislador”.

SEGUNDO: Aplicación del Art. 7 de la Ley 819 de 2003

Recordemos que esta disposición establece que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Sobre la aplicación de esta disposición al artículo 45 atrás mencionado, manifestó la DAF: “debe precisarse que esta norma exige el análisis del impacto fiscal “de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios”, de manera que, si al decir del Consejo de Estado “una amnistía no puede ser considerada como un beneficio tributario, en tanto que la amnistía supone la existencia de una obligación exigible que por disposición del legislativo no se cobra1 ”, plausible se hace colegir que pudiendo clasificarse lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, como una amnistía respecto de las sanciones e intereses, y entendiendo que es ordenada por el legislador, a juicio de esta Dirección, no sería exigible el análisis del impacto fiscal dado que no se trata de un beneficio tributario”.

 

Tercero: “El contribuyente beneficiario de esta reducción transitoria debe probar si su incumplimiento se ocasionó o se agravó por causa de la pandemia del COVID-19 y de ser positiva la respuesta cual sería el medio probatorio o requisito para esa circunstancia”

La DAF consideró que debe entenderse por obligaciones “que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021:  “obligaciones que no hayan sido canceladas dentro de los plazos señalados en la ley o en el respectivo acto administrativo, según el caso.

Conforme con lo anterior, la norma aplicaría para obligaciones en ese supuesto, indistintamente que respecto de ellas se haya o no iniciado un proceso de liquidación, discusión o cobro coactivo, siempre que estuvieren en mora a 30 de junio de 2021.

De otra parte, la norma establece que esa mora se haya “ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia”, por lo que, ante la ausencia de una precisión legal del significado de esas palabras, habrá de acudirse a su sentido natural y obvio según su uso general, en los términos del artículo 28 del Código Civil, acudiendo a sus formas verbales.

En este orden de ideas, concluyó que “se trata de obligaciones cuya mora se haya dado a partir del inicio de la pandemia del COVID-19 en el país, que para los efectos consideramos que debería corresponder a la fecha de la primera declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Así mismo, si por agravar entendemos “Hacer algo más grave o molesto de lo que era”, es igualmente válido señalar que se trata de obligaciones cuya mora se dio con anterioridad a la pandemia, pero que con ocasión de ésta se hicieron más graves, puesto que sólo serían susceptibles de agravarse obligaciones que a esa fecha ya existían. En consecuencia, consideramos que si bien lo que se agrava es la situación de incumplimiento, esto es que se extiende la mora, ello correlativamente implica que se agrava la obligación incrementándose en su valor, sea esto por el aumento en los intereses de mora, o por la actualización de las sanciones.

De tal manera, a juicio de esta Dirección, puede tratarse de obligaciones cuya mora se presentó a partir del inicio de la pandemia, así como de obligaciones cuya mora se presentó antes de la pandemia pero que con ocasión de ella se vieron agravadas, y que virtud de la misma no pudieron ser honradas antes del 30 de junio de 2021.

CUARTO: Qué pasa si un municipio tiene adoptado un beneficio tributario que también reduce sanciones e intereses a través de un acuerdo municipal el cual se encuentra vigente? ¿debe aplicar el artículo 45 de la Ley 2155/2021 o el acuerdo municipal?”

Al respecto, indicó la entidad: “Ante la coexistencia de dos normas que otorgan una condición especial de pago, corresponderá a cada sujeto obligado sopesar el acogimiento a la una o a la otra, a partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos que cada una de ellas le imponga, así como de los beneficios que cada una de ellas le reporte. En este punto es necesario precisar que, a juicio de esta Dirección, el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, no tiene la virtualidad de derogar las condiciones especiales de pago establecidas por las entidades territoriales en sus normas internas, como tampoco consideramos que respecto de estas opere el decaimiento del acto administrativo”.


Encuentra aquí Concepto DAF 50695 de 2021.


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2020-07-08 Consejo de Estado aclaró el momento a partir del cual procede la conciliación de los procesos de cobro coactivo que adelanta la DIAN en contra de los municipios
2020-10-21 Contribuyentes inscritos por el año 2019 al Régimen Simple: La DAF recordó la obligación de presentar declaración de ICA por dicho período ante cada uno de los municipios donde se tenga obligación.
2020-07-08 Consejo de Estado aclaró el momento a partir del cual procede la conciliación de los procesos de cobro coactivo que adelanta la DIAN en contra de los municipios