¿Es procedente tener en cuenta la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia presentada por la demandante y su documentación comprobatoria, en la que se tomó como parte analizada la sociedad vinculada a la demandante?
En primera instancia la entidad señaló que “El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia, y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria los cuales posibilitan la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y las reglas del régimen de precios de transferencia.
En el caso generador del presente problema jurídico, para la Sala, la DIAN debió tener en cuenta la corrección presentada por la demandante de la DIIPT y la documentación comprobatoria, con el fin de determinar si las operaciones con vinculados económicos se ajustaron al principio de plena competencia.
“(…)la parte objeto de análisis es aquella a la que puede aplicarse el método de determinación de precios de transferencia con más fiabilidad, y con la que existe comparables más sólidos, por lo que es aquella cuyo análisis funcional resulte menos complejo y con menos ajustes”.
Por otro lado observo la entidad en este caso en concreto: “que la corrección de la DIIPT en este caso, fue remitida previo a la notificación del requerimiento especial a la demandante el 3 de julio de 2009 y no se modificaron los montos totales de las operaciones de ingreso y de egreso, sino que se corrigió la casilla 92 en la que se indicó que la parte analizada fue la vinculada en el exterior en el análisis de la operación de egreso de pago de servicios administrativos, como lo explicó la demandante en respuesta al requerimiento especial y que no se discute por la DIAN. (…) De acuerdo con la explicación de la liquidación oficial, era evidente para la DIAN que los contribuyentes podían elegir la parte a analizar en su estudio de precios de transferencia, que en el presente caso lo realizó la demandante en la corrección de su DIIPT, por lo que fue procedente su cambio”.
Y continúa en análisis de la sala aduciendo:
En el presente caso, “la demandante en la corrección de DIIPT y su documentación comprobatoria realizó su análisis de comparabilidad, por medio del método márgenes transaccionales de utilidad de operación de la operación de egreso por servicios administrativos, en la que se aclaró que la parte analizada era la empresa en Estados Unidos y el resultado fue que la operación se encontraba dentro de los rangos del precio determinado por independientes, por lo que se cumple con el principio de plena competencia”.
(…)
Además, a diferencia de lo establecido en los actos demandados, la demandante remitió en su documentación comprobatoria a título de anexos, la matriz de los comparables, descripción de las compañías comparables, información financiera de las compañías comparables, descripción técnica de los ajustes, descripción de activos junto con los estados financieros, y demás contratos, por lo que el solo hecho de decir que no es suficiente no desvirtúa la veracidad de la información o la razón de haber elegido el análisis de la empresa del exterior.
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala concluyó:
“(…) En este orden de ideas, la actora podía corregir su DIIPT y su documentación comprobatoria, se debió de tener en cuenta la información remitida en sus correcciones, la demandante tenía la libertad de elegir realizar su análisis de la empresa extranjera, y cumplió con los requisitos de su información comprobatoria junto con el principio de plena competencia”.
Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia 20641 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia 20641 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios