Para este caso el problema jurídico fue el siguiente:
“¿El IVA pagado por la demandante en la compra de insumos para la fabricación del concreto que luego inyectó en una construcción, tiene la connotación de impuesto descontable por corresponder a una venta pura y simple de dicho material o es un mayor valor del costo de la obra?”.
Tesis: “Si bien, , la Sala observa que.
En este caso, la Sala encontró que el encargado de la ejecución de la construcción, en vez de adquirir el concreto, lo fabricó, para lo cual adquirió los insumos, hecho que está demostrado, así mismo, la actora generó el correspondiente impuesto sobre las ventas, lo cual no fue controvertido por la DIAN, sobre el valor del concreto, es decir, que tuvo ocurrencia una subsecuente operación gravada.
Conforme a lo anterior, la Sala expuso las siguientes consideciones de índole normativa:
1. el artículo 3° del Decreto 1372 de 1992 determina una base especial en los contratos de construcción de bien inmueble a partir de la cual no es posible tomar como impuesto descontable el impuesto al valor agregado pagado por los costos y gastos necesarios para la correspondiente construcción
2. Lo anterior, para la Alta Corporación no interfiere con el reconocimiento de la operación gravada subyacente que surge cuando los elementos incorporados en una construcción son elaborados por quien se encarga de su ejecución
3. De acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario a los contribuyentes de IVA se les concede el derecho de descontar el impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de bienes corporales muebles que se destinan a operaciones gravadas con este impuesto, como en este caso sucedió con el cemento (como insumo) y arena lavada y triturado
4. Resulta procedente el reconocimiento del IVA descontable incurrido en los insumos para producir el bien (concreto) sobre el cual se generó el impuesto sobre las ventas.
5. Una interpretación distinta, desconocería la dinámica propia del IVA (valor agregado) y pondría en desventaja a quien produce los elementos o bienes que incorpora a una obra respecto de aquel que simplemente los adquiriere y adiciona a la construcción.
6. Después de dar un ejemplo detallado aplicable al caso bajo análisis, la Sala concluyó que de no poder el fabricante de concreto tomar como descontable el IVA en el que incurrió por los insumos requeridos para producir el concreto, se incrementaría el valor de la obra sin justificación alguna que conllevaría a una carga impositiva en comparación con la operación de quien simplemente adquirió el concreto
7. Para evitar desigualdades, el legislador previó como operación gravada la ocurrencia del supuesto previsto en el numeral c) del artículo 421 del Estatuto Tributario, dando lugar a la aplicación del artículo 488 ibídem.
8. Frente a la etapa de venta de un inmueble o de un servicio de construcción, el último IVA generado en la cadena (IVA sobre la venta de concreto), será el que se considere como mayor valor del costo, justo porque se rompió el esquema de valor agregado.
De acuerdo a las anteriores precisiones , la Sala decidió revocó la sentencia apelada para en su lugar, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.
Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia 22732 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí de la Sentencia 22732 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios