Home
2021-11-12

Impuesto sobre las ventas en los contratos cubiertos con póliza de cumplimiento:

Acá la opinión de la DIAN.

En esta oportunidad el peticionario planteó la siguiente hipótesis:

  “las garantías permiten cubrir algunos riesgos en los procesos de contratación. Así mismo, los contratistas o proponentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en procesos de contratación pueden otorgar a su elección, entre otras garantías, el contrato de seguro contenido en una póliza. Considerando que los contratos pueden estar gravados con IVA y, teniendo en cuenta que en los mismos queda definido un valor específico más IVA,”

Con base en lo anterior se pregunta:

 “¿se debe tener en cuenta como valor del contrato el valor con IVA para efectos de definir los valores asegurados. Si esto está regulado o si las partes pueden convenir que el valor asegurado sea el valor de la contratación antes del IVA?”.

Para responder a este interrogante la DIAN indicó que cuando se está en frente de contratos celebrados entre un contratista y entidades del Estado, estos pueden comprender, bienes y/o servicios gravados.

Así las cosas, si se está frente a contratos que incluyen prestaciones gravadas, el valor del IVA forma parte del valor total del mismo, siendo que el contratante pagará al contratista el valor total, esto es, el de la prestación y el del impuesto que corresponda.

De acuerdo a lo anterior, si la costumbre en contratos celebrados entre entidades estatales y contratistas es la obligación ofrecer como garantía pólizas de cumplimiento, debe atenderse en cada caso particular al objeto de la misma y su naturaleza.

“En ese sentido, acorde con lo antes expuesto y, frente a la pregunta que formula el peticionario, la respuesta sería afirmativa, si la obligación garantizada está gravada con IVA”. Señalo la DIAN.

 Para concluir, la entidad expuso que, tratándose de pólizas cuya finalidad sea garantizar el cumplimiento del contrato, ayudará en el análisis entender qué es lo que debe cubrirse si se materializa el riesgo, esto es, el incumplimiento total o parcial de parte del contratista.

Y concluyó que  “tratándose de pólizas de cumplimiento,  si el contratista se compromete a prestar un servicio y/o a entregar bienes gravados y, producto del incumplimiento es necesario volver a contratar total o parcialmente la obra, o efectuar reparaciones, quien reciba la indemnización debería cubrir el impuesto como parte del valor total del contrato objeto de amparo. Lo anterior toma especial relevancia si el contratante es una entidad estatal que maneja recursos públicos, correspondiéndole velar por el adecuado uso de los mismos, así como de asegurar condiciones que en el evento del incumplimiento por parte del contratista le permitan contar con los recursos necesarios para las reposiciones que tengan lugar, incluido naturalmente el valor del impuesto que corresponda”.


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1334 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver  aquí Concepto 1334 de 2021.

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributarios



Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2017-10-11 Documentos equivalentes a la factura en la emisión de pólizas de seguro
2017-06-30 ¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable a las pólizas de seguros expedidas en 2016 con cobro fraccionado en 2017?
2017-10-11 Documentos equivalentes a la factura en la emisión de pólizas de seguro