En la liquidación oficial de revisión, la DIAN adicionó ingresos brutos no operacionales a la declaración de renta de la demandante, correspondientes al valor de la prima en colocación de acciones contabilizada como superávit de capital, con la que se compensaron las pérdidas de ejercicios anteriores.
En criterio de la DIAN, procede la adición de ingresos por el valor de la prima en colocación de acciones, porque, al compensar pérdidas acumuladas con dicha prima, la actora dio a este superávit un tratamiento distinto al establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario para ser considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Para la demandante, la DIAN hace una equivocada interpretación del artículo 36 del Estatuto Tributario, puesto que la distribución de este superávit a los socios es distinta de la compensación de pérdidas con esta prima. Por tanto, consideró que dicha compensación no constituye ingreso gravado, pues la ley solo grava la prima en colocación de acciones en caso de que se distribuya total o parcialmente.
El Consejo de Estado explicó que aunque la normativa contable exige que el capital social y la prima en colocación de acciones se contabilicen por separado dentro del patrimonio, ello no comporta que el precio pagado por la suscripción de acciones pueda escindirse, toda vez que es único, como lo preceptúan los artículos 384 y 386 del Código de Comercio.
Así mismo, indicó que aun cuando para la época de los hechos, fiscalmente la prima en colocación de acciones no se consideraba como parte del aporte que el socio o accionista entregaba a la compañía, en materia societaria debían seguirse las reglas que gobiernan el capital social.
En cuanto a las pérdidas acumuladas por el ente societario, recordó que el artículo 456 de Código de Comercio prevé que se enjugarán o absorberán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal . Si la última es insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales (utilidades) de los ejercicios siguientes.
Parea la Sala, de acuerdo con el tratamiento contable y tributario que debe darse a este superávit de capital, “para que esta prima conserve su condición de ingreso no gravado es necesario que se mantenga registrada en la cuenta de “superávit de capital”, pues, si con ella se enjugan pérdidas sin antes haberlas capitalizado, constituirá ingreso gravado para la sociedad”.
En el mismo sentido, se indicó que “la Sección ha precisado que “la “prima” [en colocación de acciones] forma parte del patrimonio de la sociedad, pero en calidad de “superávit” (…) sin pasar por los ingresos del estado de resultados”.
En este orden de ideas, concluyó la Sala que “si a esta prima se le da tratamiento distinto, como, distribuirla a los socios a título dividendo, compensarla con créditos aplicables a cuentas de resultado, sumarla a las ganancias o enjugar pérdidas acumuladas, se le estaría dando a este superávit la calidad de utilidad, dado que estas operaciones solo pueden llevarse a cabo con utilidades”.
Teniendo cuenta las consideraciones expuestas en líneas anteriores y los hechos probados, la sala consideró que procedía la adición de los ingresos gravados, correspondientes a la prima en colocación de acciones puesto que esta no permaneció contabilizada en el patrimonio (cuenta de superávit). En consecuencia, no conservó el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, previsto en el artículo 36 del ET.
Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia 25125 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia 25125 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios