Al Consejo de Estado le correspondió establecer si, como lo concluyó el Juez de primera instancia, 44 facturas de las 426 que fueron objeto de rechazo, cumplen los requisitos exigidos en el literal b) del numeral 3º del artículo 4º del Decreto 2627 de 1993 para la devolución del IVA pagado por la parte actora, correspondiente al Tercer bimestre del año gravable 2013; o si, como lo sostiene la apelante, no cumplen esos requisitos.
La demandante sostiene que procedía la totalidad del IVA pagado y solicitado en devolución en la medida que cumplía con los requisitos formales y que ese IVA fue pagado en la adquisición de bienes o servicios, cuya finalidad era cumplir a cabalidad con los proyectos en desarrollo de la extensión como una función misional de la institución.
Por otro lado, para la DIAN, no es procedente la devolución del IVA sustentado en las 426 facturas ya que las mismas no cumplen con algunos de los requisitos legales como, no haberse adquirido los bienes y servicios para uso exclusivo de la Universidad según el literal b) del artículo 4° del Decreto 2627 de 1993 y el incumplimiento de los literales b), c) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
A modo de contexto, la Sala recordó que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, dispone que las instituciones de Educación Superior no son responsables del IVA, y adicionalmente, señala que cuando se trata de instituciones de educación superior estatales u oficiales, tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran. Textualmente dice esta norma:
“Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento”. (subrayado propio)
En el marco anterior, fue expedido el Decreto 2627 de 1993, mediante el cual se reglamentó el procedimiento para la devolución del impuesto a las ventas pagados por las instituciones estatales u oficiales de educación superior.
Posteriormente, el Consejo de Estado recordó que en el pasado ya se ha pronunciado sobre el tema de devolución del IVA pagado por Instituciones Oficiales de Educación Superior, en las que ha precisado que en desarrollo de programas de extensión, las Universidades Oficiales pueden celebrar ciertos contratos y/o convenios, y concluyó que si bien “los servicios y bienes se adquirieron para cumplir con los compromisos pactados en virtud de diferentes convenios, eso no implica que no sean para su uso exclusivo”.
En esa decisión se dejó dicho que, en virtud de los programas de extensión, la Universidad Nacional de Colombia puede suscribir contratos y/o convenios interadministrativos, por tanto, procede la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para cumplir lo pactado en ellos.
En el caso bajo examen, consideró la sección que las 44 facturas, cuyo número, valor de IVA pagado, bien o servicio adquirido cumplen con las exigencias consagradas en el literal b) del numeral 3º del artículo 4º del Decreto 2627 de 1993, para que proceda la devolución.
Las facturas no solo están acompañadas de certificación del contador de la institución universitaria demandante, expedida conforme con lo requerido en el referido literal, sino que se trató de pago de insumos, bienes y servicios adquiridos para uso exclusivo de la misma institución universitaria, en tanto que la mayoría corresponden a IVA pagado por adquisición de pólizas tomadas por la Universidad para garantizar el cumplimiento de contratos interadministrativos suscritos con entidades estatales; y las restantes, obedecen a pagos por servicios de impresión y fotocopiado.
Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia 23415 de 2021*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia 23415 de 2021.
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez Marín
PwC Servicios Legales y Tributarios