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2022-03-01

El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre la interpretación de la expresión “autorización específica”, utilizada por las normas que regulan la participación en plusvalía:

La presente regla jurisprudencial aplica en el tiempo desde el momento de su expedición para los trámites pendientes de resolver.

El Consejo de Estado se pronunció sobre el caso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantó en contra de la Secretaria Distrital de Planeación, debido a la determinación que esta entidad realiza sobre la plusvalía para el englobe de los predios en los que los accionantes tienen participación. 


En consecuencia, con el objeto de resolver el presente caso, el Consejo de Estado procede a unificar la jurisprudencia en relación con el concepto de “autorización específica” utilizado por las normas que regulan la participación en plusvalía y respecto de la aplicación de la ley en el tiempo. 


La Sección Cuarta, al resolver controversias sobre el nacimiento de la obligación de la participación en plusvalía, sostuvo dos posiciones. Una primera que ha fijado que el hecho generador se causa con la acción urbanística que otorgue un mejor provecho al predio del propietario o poseedor, pues ha entendido que esta es la autorización específica prevista por la ley de manera que la expedición de la licencia de urbanismo y construcción, los actos de transferencia del dominio, el cambio de uso efectivo, la adquisición de títulos de edificabilidad, la construcción y el desarrollo son los momentos fijados por la norma para la exigibilidad. Una segunda tesis tendió a identificar dos supuestos en la causación de la plusvalía, con una suerte de figura de hecho generador compuesto, en la cual se requiere inicialmente de la expedición de una norma general y, posteriormente, de una autorización específica entendida esta como las licencias urbanísticas u otro tipo de trámite administrativo que recayera sobre el inmueble, como lo podría ser el sometimiento a englobe


Para ello, la Sala señaló que:

A efectos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan. La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción


Adicionalmente, el Consejo de Estado en su Sección Cuarta establece que, la regla jurisprudencial de unificación rige desde el momento de la expedición de dicha sentencia para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial, por lo que no podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación.



Ver aquí ficha técnica de la Sentencia 23540 del Consejo de Estado de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)

Ver aquí Sentencia 23540 del Consejo de Estado de 2020



Noticia elaborada por: 

Nicolas Cardozo González. 

PwC Servicios Legales y Tributarios.


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