Como es de su conocimiento, la ley establece como hecho generador de IVA, la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos
Con base en lo anterior, se consultó a la DIAN “si se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA los servicios prestados desde el exterior y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, si el usuario directo o destinatario de los mismos tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia cuando: (i) Estos deban ser entregados para su aprovechamiento desde el exterior (ii) El resultado del servicio prestado se materializa en el exterior”
Para responder, la entidad reiteró la doctrina en la que manifestó que:
“El concepto citado anteriormente, precisa respecto de los servicios que: “ellos pueden prestarse en el exterior o desde el exterior en la medida en que su prestación tenga aplicación en el país o no. Esto no se predica de los servicios que se prestan en el exterior dado que esto implica que los mismos se desarrollan y completan en un país extranjero sin que su realización tenga efectos en Colombia, tal es el caso de una reparación de bienes, de la edición de libros (…).” Así las cosas, tenemos que cuando la prestación de un servicio se da desde el exterior, quiere decir que si bien, la misma se origina en el exterior tienen aplicación dentro del territorio colombiano. Efecto que no ocurre cuando el servicio (es) prestado en el exterior, puesto que en este caso el desarrollo y fin del mismo, no tiene ninguna aplicación en Colombia”.
Con base en esto, concluyó:
PRIMERO: “la ejecución de este servicio no tiene que terminar en Colombia, como lo afirma la peticionaria, sino que el beneficiario del servicio tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional y aquí se consuma”
SEGUNDO: “se entienden licenciados o adquiridos en el territorio nacional, aquellos intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior cuyo usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en Colombia, sin que haya otra condición o requisito que se deba verifica”
TERCERO: “es el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, lo cual supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional. Este principio exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario”.
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Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo González.
PwC Servicios Legales y Tributarios.