En el caso particular, se consultó a la DIAN si “La respuesta a la solicitud que presente un proveedor de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, en virtud del artículo 1 de la Resolución 000017 de 2020 ¿será suficiente para que dicho proveedor pueda acogerse al sistema voluntario previsto por el numeral 8° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario?; o, teniendo en cuenta que el Parágrafo 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario señala que la DIAN deberá expedir una resolución con un listado de proveedores de servicios desde el exterior, ¿es necesario que la DIAN expida una resolución en la cual incluya el listado de los proveedores autorizados a acogerse al mecanismo de retención voluntaria previsto por el numeral 8° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario?”
En primer lugar, la entidad indicó que los prestadores de servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior, de que trata el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto Tributario “que estén interesados en acogerse voluntariamente al sistema alternativo de pago del IVA a través de su retención en la fuente, deben presentar la respectiva solicitud a través del servicio de recepción de “PQSR y Denuncias” de la página web de esta Entidad.”
No obstante lo anterior, consideró la DIAN que para que opere este sistema alternativo de pago del IVA “no basta con la solicitud que al respecto realice el prestador de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, ya que es necesaria la autorización previa por parte de la DIAN a través de la respectiva resolución en la que se indique, de manera taxativa, el listado de los prestadores a los que deberá practicárseles la retención prevista en el citado numeral 8.”
Finalmente se consultó si “¿Es posible que los agentes de retención que señala el numeral 8° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario decidan practicar de forma voluntaria la retención en la fuente en materia de IVA en ausencia de que el proveedor de servicios desde el exterior certifique que se encuentra registrado como responsable de IVA y el (sic) cualquier caso antes de que se emitan las resoluciones de que tratan los artículos 4 y 5 de la Resolución 000017 de 2020?”
Al respecto, la DIAN consideró que “es preciso recordar que la calidad de agente retenedor opera por ministerio de la Ley o por virtud de la designación que, en tal sentido, efectúe la Administración Tributaria.”.
Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 680 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 680 de 2021
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo González.
PwC Servicios Legales y Tributarios.