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2022-03-07

DIAN expidió concepto sobre los costos que pueden disminuir la base del impuesto de renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:

¿es posible aplicar el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia, establecida por la UGPP en 2020?.

​Sobre la cuestión presentada por el peticionante: “Me gustaría conocer la forma en que una persona natural NO obligada a llevar contabilidad puede certificar los costos que obtuvo durante un año fiscal, así como la normativa en la que se fundamenta, o si en este caso, se tiene en cuenta la presunción de costos indicada por la UGPP en la resolución 209 de 2020”.

 

La DIAN recordó que la ley dispone que tratándose de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los costos y gastos realizados fiscalmente son los pagados efectivamente en el año o período gravable, “o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago”.

 

Respecto al soporte pertinente, sugirió remitirse al artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta para todos los contribuyentes deberán estar debidamente soportados adecuadamente.

 

Por otro lado, respecto a la pregunta del peticionario resaltó que “la presunción de costos reglamentada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP – es solo para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes.

 

Lo anterior porque “la Resolución 209 regula el esquema de presunción de costos exclusivamente para efectos del ingreso base de cotización a seguridad social” y en consecuencia el despacho concluyó “que la misma no es aplicable para efectos del impuesto sobre la renta de los contribuyentes, independientemente de si se encuentran o no obligados a llevar contabilidad”.

 

Ver aquí ficha técnica del Concepto 1338 DIAN de 2021* (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 1338 DIAN de 2021

  

Noticia elaborada por: 

Maria José Eceheverri G.

PwC Servicios legales y Tributarios




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