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2022-03-08

¿Era válido para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE acceder a la reducción de intereses y sanciones prevista en la última reforma tributaria?:

Conoce aquí las conclusiones de la DIAN.

En primer lugar, es importante mencionar que el artículo 45 de la ley 2155 de 2021 estableció que:

Para las obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021… respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021… las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.”


Con base en la disposición citada el peticionario formuló la siguiente pregunta: “¿Los contribuyentes que no cancelaron los anticipos del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE del año gravable 2020 pueden acceder a la reducción de intereses de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 al momento de realizar los respectivos pagos de los anticipos?


Al respecto, la DIAN recordó que el contribuyente, una vez inscrito en el SIMPLE deberá “cumplir con el pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico dispuesto para tal efecto”.


Explicó la entidad, que existen incumplimientos subsanables y otros que implican la exclusión del régimen así:

el incumplimiento de la obligación de presentar, transmitir y presentar con pago los recibos electrónicos del SIMPLE por parte de los contribuyentes de este régimen son requisitos subsanables, según lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016.


Así mismo recordó que el Artículo 914 del ET dispone que “Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del período del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, será excluido del gimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.


Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a cada individuo “analizar en su caso particular si cumple o no con las condiciones definidas en la norma para acceder a dicha reducción”. Así mismo, manifestó que en caso de que haya pasado un mes calendario sin el cumplimiento de la obligación de declarar o pagar en el tiempo establecido, se configuraría el retardo.


Ver aquí ficha técnica del Concepto Dian 592 de 2021* (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto Dian 592 de 2021


Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC Servicios legales y Tributarios
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