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2022-03-15

El Consejo de Estado precisó el Alcance que tienen las entidades territoriales para gravar actos a través de estampillas:

La Alta Corporación consideró cuál es la materia imponible en estos tributos cuando son de carácter departamental y municipal.

En esta oportunidad, le correspondió a la Sala determinar cuales son los elementos que inegran el hecho generado cuando hay actividades que podrían estar sometidas por estampillas de carácter departamental y municipal.


Al respecto, precisó la entidad que:

El artículo 170 del Decreto Ley 1222 de 1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental, autorizó a las asambleas departamentales para crear la estampilla ProDesarrollo departamental en su jurisdicción, destinada a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. Además, en su artículo 175, se dispuso que la obligación de adherir y anular la estampilla queda a cargo de los funcionarios departamentales que intervengan en el acto.

De acuerdo con la norma que autorizó la creación de la estampilla ProDesarrollo departamental, solo pueden gravarse con esta, las actividades y operaciones realizadas en el departamento, no las realizadas por los municipios, distritos ni las entidades municipales o distritales.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 77 de 1981, autorizó a la Asamblea Departamental del Atlántico para determinar el empleo, la tarifa discriminatoria y los demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Ciudadela Universitaria del Atlántico", en todas las operaciones que se lleven a cabo en aquel Departamento y sobre las cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. El artículo 5 del mismo cuerpo normativo, autorizó a los Concejos Municipales del Atlántico para hacer obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales, y el artículo 6, dispuso que la obligación de adherir y anular la estampilla quedaba a cargo de los funcionarios nacionales, departamentales y municipales que intervinieran en el acto.

Respecto al hecho generador de la estampilla ProDesarrollo, es criterio reiterado de la Sala que, para que se configure el hecho generador es necesario que los actos gravados se realicen en el territorio del departamento y que el funcionario departamental intervenga directamente en la operación gravada con la estampilla.

De manera que, la intervención de la autoridad departamental no obedece a su calidad de sujeto activo de la relación jurídica tributaria, sino de su intervención real y efectiva en la operación gravada, pues, de lo contrario, se gravaría cualquier actividad generada dentro del departamento sin distinción del sujeto, finalidad que no posee el presente tributo.

Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado 
  
Noticia elaborada por: 
Maria José Echeverri G.
PwC Servicios legales y Tributarios

 

 

  





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