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2022-03-16

Tiquetes de máquina registradora con sistema POS: ¿Están autorizados los establecimientos de comercio a entregarlos como mecanismo que suple la factura?:

Igualmente, se pronunció la DIAN sobre los ingresos que son facturados para terceros bajo este mecanismo.


Al respecto, planteó el peticionario el siguiente contexto:
 
 "(...) el peticionario plantea una serie de preguntas bajo el siguiente supuesto: “Dentro de una casa funcionan tres restaurantes (tres personas jurídicas distintas) y quedan en locales separados, pero por la funcionalidad y prestación del servicio, el cliente puede pedir en un restaurante platos de los otros restaurantes y por facilidad del cliente el restaurante donde se encuentre localizado le factura sus propios productos (ingresos propios) y los productos que el cliente consumió de los otros 2 restaurantes dentro de su establecimiento (ingresos recibidos para terceros) en una misma factura (cabe aclarar que la preparación y servicio a la mesa la realiza cada restaurante de forma independiente)”.   

Conforme a la inquietud planteada, manifestó la entidad que:

“De conformidad con el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, el documento equivalente a la factura de venta conocido como tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. está vigente y suple la obligación de facturar. No obstante, debe tenerse presente que el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, no es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

"Por lo cual, cuando el adquiriente de los bienes requiera la expedición de la factura electrónica de venta, el facturador tiene la obligación de expedirla y entregarla, siendo que dicha expedición y entrega deberá efectuarse en el momento en que se realice la venta del bien o la prestación del servicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016. En consecuencia, los obligados a facturar podrán seguir cumpliendo con dicha obligación expidiendo y entregando el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. a los adquirientes de los bienes y servicios. Sin perjuicio que el adquiriente solicite la expedición de la factura electrónica de venta, caso en el cual el facturador está obligado a expedirla y entregarla en el momento de la operación de venta del bien o servicio”.

Respecto de la facturación de ingresos recibidos para terceros, la entidad asume esta figura como una operación de facturación en mandato de modo que cita el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 para dar respuesta a los interrogantes planteados en este sentido:


“ARTÍCULO 1.6.1.4.9. FACTURACIÓN EN MANDATO. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante. En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario. 

PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. 

Conforme a lo anterior la entidad concluye que “el mandatario es quien factura en nombre del mandante, y deberá hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precitado. Específicamente, en la factura electrónica de venta elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario. Posteriormente, el mandatario deberá certificar al mandante todas las operaciones que efectuó en su nombre y, por ende, los ingresos que recibió por él. Así como las retenciones practicadas (ver Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016) y el cobro de los impuestos a que hubo lugar. De manera que, los soportes de dicha operación serán la factura o documento equivalente expedido debidamente al adquiriente del servicio o bien por parte del mandatario y la certificación que expide el mandatario al mandante, en los términos de ley”.



Ver aquí Concepto DIAN 598 de 2021


Noticia elaborada por:

Maria José Echeverri G.
PwC Servicios legales y Tributarios


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