Home
2022-03-23

“Máquinas Vending”: ¿Cómo pueden cumplir con la obligación de facturar?:

La DIAN ha resuelto cinco aspectos clave para el cumplimiento de esta obligación. Conoce aquí su respuesta.

La DIAN se pronunció sobre distintas inquietudes presentadas alrededor de la modalidad de ventas por medio de máquinas dispensadoras o “vending machines”. Las preguntas formuladas por el peticionante a este respecto fueron las siguientes:

“1. ¿Las empresas que perciben ingresos a través de máquinas vending, cómo hacen para reconocer su ingreso en las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA, ¿teniendo en cuenta que no se factura a un consumidor final? 
2. ¿Qué tipo de figura o soporte se debe utilizar para reconocer estos ingresos como fiscales en las declaraciones? 
3. Si hoy en día en Colombia se habla de facturación electrónica, ¿cómo hacen estas empresas para facturar y cumplir con lo reglamentado por la autoridad fiscal?
4. ¿A qué tercero se le puede cargar esa factura que se haría cada mes? Claro está, si va a lugar las anteriores preguntas. 
5. El Decreto 1514 de 1998, que aun está vigente me indica que debo generar un documento donde se reconoce el ingreso y se guarda en caso de que la autoridad fiscal me audite los ingresos, ¿Esto lo puedo considerar?”

En primer lugar la entidad se refirió a las generalidades de la obligación de facturación conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario, los cuales se refieren a la obligación de expedir factura, a la posibilidad de hacerlo  a través de un documento equivalente y a los casos en los que no se requiere expedición de factura, respectivamente. 
En la misma línea se refirió al Decreto 358 de 2020 y la Resolución No. 000042 del mismo año, con base en los cuales indicó que “ni la ley ni el reglamento exceptúan de la obligación legal de facturar, a quienes realicen operaciones de venta a través de máquinas dispensadoras, expendedoras o vending. Esto implica que, acorde con la ley y el reglamento quien realiza operaciones de venta a través de dichas máquinas vending tiene la obligación de facturar. Obligación que se materializa con la expedición de factura de venta o documento equivalente”.
Respecto de la posibilidad de expedir un documento equivalente en materia de facturación la DIAN señaló que “de acuerdo con las normas vigentes en materia de facturación, la forma prevalente de facturar es la expedición de factura electrónica de venta cuyo modelo vigente es el de validación previa. No obstante, quien se encuentre en las opciones para expedir documento equivalente puede hacerlo. Precisamente, el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, se refiere a los documentos equivalentes a la factura de venta y, por su parte, la Resolución DIAN No. 000042 del mismo año, en el artículo 13 los retoma y fija los requisitos que debe cumplir cada uno de ellos”. 
 En el numeral 1 del listado en cuestión se hace referencia expresa a “El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”, respecto del que se indica que puede ser expedido por las personas obligadas a facturar salvo en los casos en los que el adquirente del bien o servicio exija la factura de venta, en estos casos deberá expedirse la factura electrónica.
En relación con las formalidades requeridas para la presentación de declaraciones de impuestos sobre las ventas o declaraciones de renta, la entidad señala que la factura de venta es el medio predilecto para soportar las operaciones comerciales de venta o servicios de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. 
Por último la Dirección de impuestos y aduanas nacionales concluyó con las siguientes precisiones:
“1. Independientemente de la forma de operar de las máquinas dispensadoras, expendedoras o vending quienes realizan operaciones de venta a través de ellas, por ese sólo hecho, no están excluidos de facturar. En consecuencia, deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, por ser los sistemas de facturación vigentes”. 
“2. Si bien esto es así, si quien realiza ventas a través de dicha modalidad se encuentra dentro de alguno de los supuestos señalados en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 como exceptuados de la obligación de facturar, no tendría dicha obligación, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para ello”. 
“3.En cualquier caso, dadas las características de la operación, es factible que los sujetos obligados puedan adoptar el documento equivalente denominado “tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.” con el fin de dar cumplimiento a la obligación de facturar, teniendo claro que éste no dará lugar a costos o deducciones en renta y descontables en IVA y que, en cualquier caso, deberá el obligado a facturar adecuar sus sistemas para que el adquiriente que requiera la expedición de factura de venta pueda obtenerla”. 

Ver aquí ficha técnica del Concepto 002 de 2021 de la DIAN *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 002 de 2021 de la DIAN 
 
Noticia elaborada por: 
 
Maria José Echeverri G.
PwC Servicios legales y Tributarios


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2016-10-31 ¿Sabes en qué casos deben expedir factura las dispensadoras automáticas “vending”?
2016-06-22 La DIAN da alcance a su doctrina frente a la obligación de emitir factura en las ventas realizadas a través de máquinas vending
2022-03-16 Tiquetes de máquina registradora con sistema POS: ¿Están autorizados los establecimientos de comercio a entregarlos como mecanismo que suple la factura?