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2022-03-28

DIAN: Cuatro aspectos clave sobre los pagos basados en acciones:

Esto es lo que debe saber sobre la realización del ingreso, agentes y base gravable de retención.

Como es de su conocimiento, la Ley dispone que un trabajador puede recibir pagos basados en acciones o cuotas de participación social, ya sea: (i) adquiriendo el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social (primera modalidad) o, (ii) recibiendo como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social (segunda modalidad).


Sobre esta disposición, se realizaron las siguientes aclaraciones:

 

PRIMERO: RETENCIÓN EN LA FUENTE Y REALIZACIÓN DEL INGRESO:

Cuando se entregan acciones al trabajador, el ingreso se entiende realizado cuando ocurra primero cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la entrega de las respectivas acciones o cuotas de interés social, (ii) que el trabajador figure como accionista de la respectiva sociedad, o (iii) que se efectúe la correspondiente anotación en cuenta.


Cuando se da la opción de adquirir acciones al trabajador, el ingreso se reconoce en el momento en que se ejerce la opción.


En consecuencia, la retención en la fuente se deberá practicar cuando se realice el ingreso en cabeza del trabajador.

 

SEGUNDO: AGENTES DE RETENCIÓN

En el caso de los pagos basados en acciones el agente de retención corresponderá a la sociedad que funja como empleadora del trabajador (i.e. sociedad nacional). Esto, aún en el caso en que sea una vinculada (ubicada o no en el exterior) de la sociedad empleadora quien emita las acciones mediante las cuales se remunera al trabajador, toda vez que la ley no exceptúa esta situación.

 

TERCERO: VALOR BASE DE RETENCIÓN

En la segunda modalidad (objeto de consulta) la ley establece las siguientes reglas:

 

"a.     Si se trata de acciones o cuotas de interés social listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor corresponderá al valor de las acciones el día en que se entreguen las acciones correspondientes.

b.     Si se trata de acciones o cuotas de interés social no listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor será aquel determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Estatuto Tributario. En este caso es importante precisar que el artículo 90 del Estatuto Tributario presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30% y sin perjuicio que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora, se acuda a los métodos de valoración técnicamente aceptados, como el de flujos descontados a valor presente o el de múltiplos de EBITDA.

 

Nótese que el anterior parámetro también deberá considerar que efectivamente se genere un ingreso gravado en cabeza del trabajador"

 

CUARTO: RETENCIÓN EN LA FUENTE CUANDO NO SE TOMA LA DEDUCCIÓN     

 

La ley establece la obligación de efectuar el pago de los aportes de seguridad social y de practicar la correspondiente retención en la fuente por pagos laborales tratándose de pagos basados en acciones.

 

"Así las cosas, es de concluir que aun cuando la sociedad empleadora decida no tomar la deducción aludida, en todo caso, le asistirá la obligación legal de efectuar la respectiva retención en la fuente por pagos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario".


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 000163 de 2022.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 000163 de 2022.


Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC Servicios Legales y Tributarios



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