Como se sabe, la Resolución 167 de 2021, respecto a la periodicidad en la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente dispone que éste debe transmitirse por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Teniendo en cuenta lo anterior, el peticionario consultó a la Entidad sobre el alcance de la expresión “operaciones acumuladas” y, por otra parte, si el documento soporte en adquisiciones efectuadas por sujetos no obligados a expedir facturas puede generar y transmitir semanalmente para incluir a todos los proveedores del sujeto obligado a facturar.
Para dar respuesta, la DIAN recordó que en la normativa vigente sobre temas de periodicidad en la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura, el facturador deberá emitir y enviar en forma electrónica los documentos soporte según considere, de acuerdo a las siguientes opciones:
“2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o
2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”:
En consecuencia, el facturador electrónico podrá generar y transmitir electrónicamente los documentos soporte para cada una de las operaciones de forma individual en la fecha en que se celebró la operación. O, por el contrario, podrá generar y transmitir electrónicamente los documentos soporte de manera semanal siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
PRIMERO: Que en el documento se incluya más de una operación de compra de bienes y/o prestación de servicios
SEGUNDO: Que sea con un mismo proveedor no obligado a expedir factura o documento equivalente.
Por consiguiente la DIAN concluyó que “teniendo en cuenta que la disposición normativa al señalar “por operaciones acumuladas”, está en plural, por lo que, el número de operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que se generen y transmitan semanalmente mediante dicho documento soporte deberán ser superiores a una.”
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 339 de 2022.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 339 de 2022.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC Servicios Legales y Tributarios