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2022-03-31

Descuento de IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos adquiridos a través de leasing financiero:

¿Se debe solicitar en cada periodo Fiscal con la sumatoria de los cánones efectivamente pagados? ¿o al final del contrato cuando se ejerce la opción?.

Como se sabe, el Estatuto Tributario establece que los responsables del IVA “podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes”.


Con base en esta disposición, para el caso de los bienes adquiridos mediante leasing, el peticionario se cuestionó si:

“1. ¿El descuento tributario (…) se ejerce en cada periodo Fiscal con la sumatoria de los Cannon (sic) efectivamente pagado (sic)? (…)

2. O ¿En el periodo fiscal donde se termine de cancelar la totalidad del Leasing Financiero?”


La DIAN inició su análisis recordando que en efecto, en la legislación vigente se prevé la posibilidad de solicitar el descuento tributario del IVA pagado en el arrendamiento financiero o leasing, siempre y cuando exista opción irrevocable de compra.


Ahora bien, con relación a la consulta la DIAN manifestó:

PRIMERO: el IVA no se causa en instalamentos, sino en un único momento:

 “el arrendamiento financiero o leasing debe ser entendido como una única operación por medio de la cual se genera la adquisición de un activo por el arrendatario de forma financiada por el arrendador. En este sentido, es posible entender que en el arrendamiento financiero o leasing el IVA deberá, al igual que en una compraventa, generarse una sola vez”.

SEGUNDO: Para determinar el momento de causación, se deben observar las reglas establecidas en el Estatuto Tributario según las cuales “el IVA se causa “En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria”.

TERCERO: Para que proceda el descuento, el arrendador tiene que certificar “el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisición del activo objeto del contrato de arredramiento financiero o leasing”, el cual deberá en primer lugar, “ser expedido a solicitud del arrendador dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y que incluya el valor del IVA pagado por el arrendador financiero.”.


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 201 de 2022.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 201 de 2022


Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC Servicios Legales y Tributarios

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