Como es de su conocimiento, el artículo 258-2 del Estatuto Tributario estableció la posibilidad de descontar el IVA pagado por la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. Para estos efectos, expresamente señaló que son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
A pesar de que esta disposición fue derogada por la Ley 2010 de 2019, consideramos importante resaltar las consideraciones del Consejo de Estado sobre la materia, teniendo en cuenta que aún pueden existir contribuyentes que hayan accedido al descuento, o tengan vigentes litigios sobre la materia.
En el caso particular, el demandante presentó múltiples declaraciones de importación para varios tipos de elementos (palas, camiones, tractores, etc.). Sin embargo, en el renglón 91 (descripción de las mercancías) no señaló que los bienes son maquinarias pesadas para industrias básicas.
Al respecto, la DIAN indicó además que la descripción utilizada por la actora no permitió establecer hacia qué sector de la industria están dirigidos y, en algunos casos, era dable concluir que el bien importado eran herramientas o repuestos.
El Consejo de Estado manifestó que la “expresión «maquinaria pesada» no tiene definición legal, por lo que debe atenderse al sentido natural de las palabras”.
Para estos efectos, señaló que “la Real Academia de la Lengua Española define «maquinaria» como el conjunto de máquinas para un fin determinado, «pesada» como que pesa mucho y «máquina» como conjunto de aparatos combinados para recibir cierta forma de energía y transformarla en otra más adecuada o para producir un efecto determinado”.
Con base en esto, la Sección concluyó que el beneficio del artículo 258-2 del Estatuto Tributario opera para equipos completos y para repuestos o accesorios, con base en el siguiente razonamiento:
«De manera que atendiendo el sentido natural y obvio de las palabras, maquinaria pesada corresponde al conjunto de aparatos de grandes dimensiones y complejidad que transforman la energía recibida para la producción de un fin determinado. Es decir que la maquinaria pesada está integrada por varias piezas y elementos que cumplen con funciones específicas en la producción del bien o la transformación de la energía en una más adecuada.”.
Consideró la Sala que “el alcance de «maquinaria pesada» como aquella que «está integrada por varias piezas y elementos que cumplen con funciones específicas en la producción del bien o la transformación de la energía en una más adecuada», esto atendiendo su sentido natural y obvio, según la regla de interpretación prescrita en el artículo 28 del Código Civil.”.
Adicionalmente, la Sala consideró que “le asiste la razón al demandante cuando señala que la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 2235 de 2012 son normas posteriores y, por lo tanto, no pueden aplicarse de manera retroactiva al periodo fiscalizado (año 2010). Y, en todo caso, porque la definición fue determinada para los efectos de la ley y el decreto, cuyo objetivo es combatir la minería ilegal. Es así como el parágrafo 1 del artículo 1° del Decreto 2253 de 2012 establece:
«Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas»
Finalmente, respecto de la aplicación del descuento tributario a repuestos y accesorios importados, reiteró que:
“Si bien los beneficios tributarios operan de manera taxativa, la norma estableció el descuento tributario sobre la maquinaria pesada, y atendiendo a su definición, resulta procedente el descuento sobre los elementos complementarios o repuestos de las máquinas que la integran y que son necesarias para su correcto funcionamiento. (…)
Cabe precisar que este beneficio debe ser analizado caso a caso teniendo en cuenta la relación de los elementos o piezas importadas con la maquinaria pesada. En ese sentido, para la Sala, el descuento tributario consagrado en el artículo 258-2 del E.T. es aplicable a las importaciones de partes que al estar juntas conformen una maquinaria pesada, incluso aunque puedan ser accesorias y repuestos, pues se trata de piezas, que al ser integradas al equipo, resultan necesarias para la operación de la misma o permiten una función específica y distinta a la de cada una de sus partes». (…)
Conforme con las consideraciones precedentes, para la Sala el descuento del IVA pagado en la importación de maquinaria es procedente cuando se trate de una maquinaria catalogada como una unidad, o si se trata de las piezas o repuestos de dicha maquinaria, pues el hecho que individualmente, puedan denominarse partes o repuestos no desvirtúa su unidad como maquinaria pesada.”.
Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia del 25320 de 2022 del Consejo de Estado.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia del 25320 de 2022 del Consejo de Estado.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC Servicios Legales y Tributarios