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2022-04-01

Mercancías importadas a Colombia como exentas en virtud del D.L. 551 de 2020 pero que son vendidas en el año 2022:

Aquí las reglas aplicables a los tres casos que se pueden presentar, según la DIAN.

Como es sabido, el Decreto 551 de 2020 estableció un beneficio tributario, en el que se determinaban los bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas IVA, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria causada con ocasión de la pandemia del COVID-19.


Si bien la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del este beneficio, aún quedan dudas sobre el sentido de esta sentencia, por las palabras usadas por la Alta Corporación en el acápite de “resuelve”., pues a pesar de que la constitución política establece que éstas medidas solo pueden estar vigentes hasta el siguiente período fiscal, después de declarada la emergencia económica, la Sala Resolvió:

"Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 551 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo el artículo 1º que se declara EXEQUIBLE DE MANERA CONDICIONADA, en el entendido de que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente” ( subraya fuera del texto original).

 

En virtud de la normativa expuesta anteriormente, el peticionario consultó lo siguiente;

“¿Si se realizó una importación de mercancías al amparo del Decreto 551 de 2020 y no se alcanzó a vender la mercancía antes del 31 de diciembre del 2021, se debe presentar declaración de corrección liquidando el IVA sin cancelar sanción e intereses o mediante ROP se puede corregir dichos valores?”.


La Autoridad Fiscal respondió que respecto del “manejo de los inventarios que le quedan a un importador de una mercancía que importó al amparo del Decreto 551 de 2020 y que no fueron vendidos antes del vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”, la importación y la venta en el territorio nacional son dos hechos generadores diferentes.


En consecuencia, la Entidad recordó las reglas aplicables en tres escenarios diferentes sobre las operaciones que se hayan realizado en el marco del beneficio tributario expuesto en este artículo:


Importación y Venta

“Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.”.


Importación

“Si la importación de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la venta en el territorio nacional y entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.”.


Venta:

“Si la venta en el territorio nacional de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, no procederá la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020”.

 

Ahora bien, respecto de la declaración, la DIAN recordó que la normativa vigente establece que “los tributos aduaneros aplicables a la importación serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación tratándose de una declaración inicial”, por lo que, el Despacho señaló que “las declaraciones de importación presentadas al amparo del Decreto 551 de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021, se beneficiaron de la exención del IVA, por lo cual no es procedente presentar declaración de corrección para liquidar el IVA por la cantidad de mercancías importadas y no vendidas y entregadas o el pago de sanciones e intereses.”.


Sin embargo, la entidad recordó su doctrina precedente en la que indicó qué: “En virtud de lo expuesto, a pesar de que el Decreto Legislativo bajo examen limitó la vigencia de la exención tributaria a la existencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad y aplicación de la norma a la existencia de la Emergencia Sanitaria hasta el año gravable 2021. De manera que, ante la ausencia de una norma que prorrogue dicho beneficio tributario por el año gravable 2022, este no aplicará desde el 1 de enero de 2022 a pesar de que aún subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.


En este orden de ideas, la Autoridad Fiscal concluyó que “cuando el inventario se venda en el territorio nacional después de la fecha citada, se causará el IVA por la venta nacional según la tarifa aplicable al tipo de mercancía.”.


Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 336 de 2022.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 336 de 2022.


Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC Servicios Legales y Tributarios



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