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2022-04-01

¿Cuándo es aplicable la tarifa del 16% del impuesto sobre las ventas en contratos estatales celebrados con anterioridad al 2016?:

Según la DIAN, cualquier modificación al contrato inicial implicaría perder la tarifa. Acá el análisis de la entidad.



Este concepto lo enviamos la semana pasada como noticia de interes el 25 de marzo para conocimiento de nuestros lectores, pero nos parece importante realizar un resumen de su contenido, al ser sobre una disposición muy utilizada en la contratación estatal.


En el caso particular el contrato se celebró con una entidad estatal de orden nacional antes de la entrada en vigor de la Ley que realizó la reforma tributaria estructural en el 2016, no obstante, fue adicionado, reducido y modificado posteriormente, pero no hubo un cambio respecto del valor del presupuesto inicialmente celebrado.


En lo que se refiere a la pregunta la peticionaria formuló lo siguiente: “¿Es aplicable la tarifa del 16% del impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 a este contrato estatal que fue adicionado, reducido y modificado?”.


La entidad resaltó en primer lugar que la ley dispone que “la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”.


Posterior a ello, reiteró su doctrina en la que había mencionado lo siguiente:

En primer lugar,  “en la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, dado que la tarifa del IVA será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”.


Por otro lado, la Entidad indicó que “lo que mantiene estable y es aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, salvo en caso de adición de este relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, en cuyo caso le será aplicable la tarifa vigente al momento de la celebración de dicha adición.”.


Y para finalizar, frente a las ‘adiciones’ al contrato señaló que la expresión “si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”, se refiere a “todo tipo de adición al contrato estatal y no únicamente a los denominados contratos adicionales” abarcado de esta forma a “todo tipo de ajuste al valor del contrato, que modifica el inicial”.


Una vez expuesto lo anterior, la DIAN concluyó que, “basta solo con que un contrato estatal sea ajustado en el valor inicial para que a dicha adición aplique la tarifa vigente al momento de suscrita la adición. Razón por la cual, a una adición celebrada posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2019 no le sería aplicable la tarifa del impuesto sobre las ventas- IVA que se encontraba vigente antes de la expedición de esta ley (independientemente de que una reducción posterior del valor del contrato haga que el valor coincida con el inicialmente pactado).”.



Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 383 de 2021.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 383 de 2021.


Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC Servicios Legales y Tributarios




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