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2022-04-06

Retención en la fuente y reporte en medios magnéticos en un contrato de cuentas en participación:

Acá la doctrina mas reciente de la DIAN.


En esta ocasión correspondió a la DIAN indicar sobre quien recae la obligación de practicar la retención en la fuente y reportar la información en medios magnéticos, en el caso del contrato de cuentas en participación cuando se realizan pagos a terceros por el socio oculto. En concreto, el peticionario acudió a la entidad preguntando si estas obligaciones están a cargo del socio gestor o el socio oculto y como se deben satisfacer.

 

La Entidad inició su análisis respecto a la información en medios magnéticos y aclaró que es el socio gestor… el que deberá reportar todas las operaciones inherentes al contrato de cuentas en participación y, por lo tanto, la información detallada de las operaciones reportadas por el contrato de cuentas en participación no deberá ser informada por los socios ocultos. Por consiguiente, el socio oculto solo deberá informar, las partidas consolidadas que correspondan a su participación en el contrato. Sin embargo, en caso tal que socio oculto realice otras actividades, deberá reportar de manera detallada las operaciones derivadas de esas otras actividades distintas a las del contrato de cuentas en participación”.

 

En línea con lo anterior,  la Autoridad Fiscal mencionó que “el socio gestor de un contrato de cuentas en participación será responsable de reportar la información fiscal relacionada con dicho contrato. Por ende, dicho partícipe gestor deberá reportar los pagos o abonos en cuenta realizados con ocasión de la operación contractual”.

 

En cuanto a las retenciones en la fuente practicadas a título del impuesto sobre la renta y complementarios el Despacho aclaró que “los contratos de cuentas en participación no son agentes de retención en la fuente por cuanto no constituyen una persona jurídica independiente de quienes integran el contrato, de modo que quien debe actuar como agente de retención será el gestor del contrato cuando éste sea quien realice un pago o abono en cuenta”.

 

La afirmación anterior tiene su sustento en lo expuesto por la doctrina de la DIAN en reiteradas ocasiones, en donde se mencionó que de acuerdo con el Código de Comercio el desarrollo de un contrato de cuentas en participación genera que “el partícipe gestor ejecute la operación mercantil en su nombre y bajo su crédito personal y, por lo tanto, esta es la persona llamada a la realización de pagos y práctica de retenciones en la fuente a terceros por ser quien tiene relación jurídica visible con estos”.

 

Es así pues, que respecto de este punto la Entidad concluyó que:

“el partícipe gestor es el obligado a la declaración, pago, certificación de la retención en la fuente que se practique a terceros y, en consecuencia, será el participe gestor quien descuente en su declaración de renta las retenciones practicadas a título de dicho impuesto”.

 

Ahora bien, respecto de los pagos que hace el socio oculto a un tercero, la Autoridad Fiscal indicó que esto desnaturaliza la esencia del contrato objeto de estudio, y consecuencia “la calidad de agente de retención en la fuente deberá ser individualmente considerada (en el caso particular), por lo que dicha obligación no puede entenderse compartida con el socio gestor, y por lo tanto, deberá cumplir con los deberes formales asociados a ello de forma individual”.

 

En cuanto a las obligaciones del socio oculto, sobre el envío de información exógena, la Entidad recordó que de acuerdo con el Estatuto Tributario (ET) se debe tener en cuenta lo siguiente:

“para efectos fiscales los partícipes del contrato deben declarar el impuesto sobre la renta y complementario de forma particular e independiente… en la medida que cumpla con los requisitos para estar obligado a ello conforme con la Resolución que expida la Administración Tributaria. Es importante aclarar que aquel individuo o entidad no reportará datos en representación de la operación comercial ejecutada en el marco del contrato de cuentas en participación. Por el contrario, la información exógena que este envíe estará asociada al giro ordinario de sus negocios como contribuyente individualmente considerado”.

 

Así mismo, señaló que el socio oculto deberá suministrar la información si cumple con los topes establecidos en la ley, respecto de las operaciones inherentes a su actividad.

 

Para finalizar, la Entidad indicó que “conforme con lo expuesto, si un contribuyente individualmente considerado cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 1 de la Resolución precitada, aquel estará obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas a título del impuesto sobre la renta y complementarios”.



Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 29 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 29 de 2022.


Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC Servicios Legales y Tributarios

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