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2022-04-11

Nómina Electrónica: la DIAN resolvió tres interrogantes fundamentales para hacer el reporte en debida forma:

La DIAN se refirió al reporte de empleados en la modalidad de teletrabajo, aprendices, entre otros asuntos. Conoce aquí su respuesta.

Mediante concepto la Subdirección de normativa y doctrina de la DIAN, dió respuesta a los siguientes interrogantes:

 

1. "¿Debe registrarse de manera diferente los pagos por concepto de salario y prestaciones realizados a un empleado que labora mediante teletrabajo por ese sólo hecho, aun cuando no se pague ningún subsidio o beneficio diferente o adicional al que reciben los trabajadores que laboran presencialmente?

 

2. ¿El código NIE 158 debe usarse sólo para identificar los pagos adicionales que se hagan a un trabajador por concepto de subsidio o auxilio referente a la modalidad de teletrabajo, o se deben registrar con dicho código todos los ingresos recibidos por un trabajador que labore mediante esta modalidad?

 

3. ¿Deben reportarse dentro del documento soporte de nómina electrónica los pagos realizados a Aprendices Universitarios y SENA? ¿De ser así, qué código debe utilizarse en el anexo técnico para cumplir con tal reporte?"

 

Para tales efectos, la entidad trajo  acolación en primer lugar el artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 que se refiere a los sujetos obligados a generar y transmitir el documento de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste, indicando que estarán obligados "los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria". 

 

Posteriormente, hizo alusión al Decreto 884 de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008 que define el teletrabajo como "una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Lo que implica que frente a esta modalidad de trabajo resulta aplicable la normativa laboral y en es orden de ideas los pagos realizados por concepto de teletrabajo tanto salariales como prestacionales se configuran como pagos laborales y son "susceptibles de ser informados en el documento soporte de pago de nómina electrónica por parte del sujeto obligado, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021".  De conformidad con lo anterior los pagos relativos al salario y las prestaciones sociales de los trabajadores en modalidad de teletrabajo deben presentarse en los campos dispuestos para tales fines en el Anexo técnico del documento soporte de pago de nómina electrónica versión 1.0. El campo "NIE 158" corresponde de forma exclusiva a la presentación de los gastos adicionales en los que incurre el empleador por motivo de la modalidad de teletrabajo como son los asociados al pago de internet, servicios públicos, mantenimiento, entre otros.  

 

Por último, frente a los interrogantes relativos al reporte dentro del documento soporte de nómina electrónica de los pagos derivados de contratos de aprendizaje, la DIAN concluyó que al tratarse de un contrato de vinculación especial, cuya remuneración no es de naturaleza salarial de conformidad con el artículo 2.2.6.3.1. del Decreto 1072 de 2015, no se configura la obligación de reportar este tipo de pagos dentro del documento soporte de nómina electrónica. Puesto que "el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021, es claro en determinar que los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda". 

 

Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 589 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 589 de 2021

 

 

Noticia elaborada por: 

Maria José Echeverri G.

PwC Servicios legales y Tributarios



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