La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - aclaró mediante concepto las siguientes dudas relacionadas con el régimen de tributación SIMPLE:
1. “¿Está obligado el contribuyente del SIMPLE a practicar la retención de IVA al agente autorretenedor, con base en el artículo 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016?.
2. ¿Un contribuyente del SIMPLE puede presentar el formulario 2593 sin pago?.
3. De ser positiva la respuesta a la anterior pregunta, ¿puede luego hacer abonos a ese recibo a través de la generación de un recibo oficial de pago usando el formulario 490?”.
Al respecto la entidad indicó que con base en el artículo 911 del Estatuto Tributario “los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario”.
En el mismo sentido el artículo 911 ibídem establece que “los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario” y en relación al impuesto sobre las ventas indica que los contribuyentes del régimen SIMPLE obligados al pago de este, “estarán sujetos al tratamiento previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto”.
Ambas disposiciones hacen alusión al artículo 437-2 del Estatuto Tributario para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas dentro del régimen SIMPLE, “este numeral establece que actuarán como agentes retenedores de IVA los responsables de este impuesto cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del SIMPLE”.
En relación a las preguntas 2 y 3 relativas al formulario 2593, la entidad señaló que resulta aplicable lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario que reza: “los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito. (…)”. Así mismo indicó que “para que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en el artículo 910 del Estatuto Tributario, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE, realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración, mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE o de la declaración del SIMPLE a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad”.
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Noticia elaborada por:
Maria José Echeverri
PwC Servicios legales y Tributarios