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2022-04-12

¿En el escenario de una fusión por absorción, sabes quién es el obligado a cumplir los deberes formales derivados del régimen de precios de transferencia de la entidad absorbida?:

La DIAN aclaró su doctrina sobre el cumplimiento de esta obligación, consulta aquí su opinión.

En esta ocasión la DIAN se pronunció frente a los deberes formales en materia de precios de transferencia en aras de resolver la inquietud de la peticionante presentada en los siguientes términos: “¿Los deberes formales en materia de precios de transferencia deben ser presentados únicamente por la Compañía B (absorbente) o deberán ser presentados de manera separada por cada una de las compañías?”.


Al respecto la entidad indicó que en principio “cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de transferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión”. No obstante la doctrina vigente señala que “si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida. Esto teniendo en cuenta que si bien jurídicamente se consolidan, en la práctica la cuenta corriente así como las obligaciones de la absorbida por los períodos fiscales anteriores a la fusión tienen origen en personas jurídicas diferentes, identificadas cada una tributariamente, así la absorbente a partir de la formalización de la fusión deba cumplir las obligaciones formales y sustanciales de la primera por los períodos fiscales en que aquella tuvo vida jurídica”.

En ese orden de ideas y con el fin de unificar lo establecido para el cumplimiento de las obligaciones tributarias la DIAN concluyó que “en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados”.

Conforme con lo previamente expuesto, se procede a revocar lo establecido en la respuesta A del Oficio No. 1154 [907496] del 28 de julio de 2021.

Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 15 de 2022 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 15 de 2022
 
Noticia elaborada por: 
Maria José Echeverri
PwC Servicios legales y Tributarios


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